Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 11:54:4
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, en cumplimiento de su función para resolver conflictos negativos de competencias administrativas según los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021.
El conflicto surgió ante la incertidumbre sobre quién debía resolver de fondo y asumir la obligación del pago de un bono pensional correspondiente al tiempo laborado entre 1981 y 1982 en la entonces institución hospitalaria pública de Arbeláez, hoy Empresa Social del Estado (ESE), ubicada en el departamento de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2019, la entidad hospitalaria certificó la vinculación laboral de un médico durante el periodo en cuestión y señaló que el departamento de Cundinamarca era responsable de los aportes de seguridad social, incluyendo pensiones. Con base en esta información, una administradora de fondos de pensiones solicitó al departamento el reconocimiento y pago del bono pensional.
Sin embargo, el departamento objetó la solicitud aduciendo que el afiliado no estaba incluido en los contratos de concurrencia vigentes, por lo que la responsabilidad recaía en la entidad hospitalaria. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó no tener competencia para resolver el caso, atribuyendo la responsabilidad a la institución hospitalaria. Ante esta discrepancia, se radicó el conflicto de competencias para que la Sala de Consulta y Servicio Civil definiera la autoridad competente.
Durante el trámite, se dio participación a las partes involucradas, quienes presentaron sus alegatos. La ESE afirmó que, para el periodo reclamado, el hospital...
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