Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, en cumplimiento de las funciones legales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y sus modificaciones recientes. El caso surgió a partir de un conflicto negativo de competencias entre la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital San José de la Palma (Cundinamarca), el departamento de Cundinamarca, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de dicho departamento (UAEPC) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Regulación Económica.
Antecedentes del caso
La controversia se originó con una solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por parte de una afiliada representada por una administradora de fondos de pensiones, respecto al tiempo laborado en el Hospital San José de la Palma, entidad pública que en su momento funcionó como una dependencia del departamento de Cundinamarca y que posteriormente fue transformada en empresa social del Estado. Las entidades involucradas objetaron sucesivamente la competencia para atender la solicitud, generando un conflicto administrativo que requirió la intervención del Consejo de Estado.
Durante el trámite, se certificó que la solicitante laboró en la institución entre noviembre de 1980 y octubre de 1984, con una interrupción temporal. Las entidades discutieron sobre quién debía asumir la responsabilidad de emitir y pagar el bono pensional, en un contexto normativo complejo derivado de reformas y procesos de descentralización del sector salud.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
La Sala realizó un detallado estudio de la evolución normativa del Sistema Nacional de Salud, iniciando con su creación en 1968 y el régimen de adscripción y vinculación de las entidades prestadoras de servicios de salud en los años setenta. Se revisaron leyes claves como la Ley 60 de 1993, que estableció el Fondo Nacional para el Pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud, la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema Integral de Seguridad Social y estableció obligaciones para las entidades del sector salud respecto al pago de cesantías y pensiones, y la Ley 715 de 2001, que suprimió el fondo y asignó responsabilidades financieras al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las entidades territoriales.
Asimismo, se consideró la Ley 1438 de 2011, que estableció mecanismos para la información y contratación de concurrencia entre Nación y entidades territoriales para el pago del pasivo pensional, y el Decreto 586 de 2017, que reglamenta el procedimiento para cálculo y pago del pasivo pensional causado hasta 1993.
El análisis concluyó que, durante el periodo en cuestión, el hospital funcionaba como una dependencia administrativa del departamento de Cundinamarca, por lo que la responsabilidad de presupuestar y pagar las obligaciones pensionales recaía sobre esta entidad territorial. La Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca, por su naturaleza técnica y especializada, y conforme a sus funciones legales, es la autoridad competente para tramitar y resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.
Decisión y exhortos
El Consejo de Estado decretó que la UAEPC del departamento de Cundinamarca es competente para resolver el caso de fondo. Asimismo, exhortó a la ESE Hospital San José de la Palma para que facilite la información necesaria para el corte de cuentas con el Fondo del Pasivo Prestacional y a la UAEPC para que gestione con prioridad la respuesta, dada la condición de persona adulta mayor de la solicitante, a quien la Constitución le reconoce especial protección.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la entidad territorial competente y se advirtió que los términos administrativos se reanudarán a partir de la comunicación de esta decisión, la cual es definitiva y no admite recurso.
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta asignación de competencias en materia pensional en el sector salud, especialmente en casos que involucran períodos anteriores a la creación de las empresas sociales del Estado, asegurando así el cumplimiento de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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