Contexto y antecedentes del conflicto
El Consejo de Estado, mediante la Sala de Consulta y Servicio Civil, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado en un proceso disciplinario iniciado tras la orden del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso (Boyacá) de compulsar copias para investigar a un auxiliar de la justicia, específicamente un perito, por no rendir el dictamen para el cual fue designado.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá remitió inicialmente el expediente a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Sogamoso, aduciendo competencia, y propuso un conflicto de competencias ante la negativa de esta última para asumir el caso. Posteriormente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial intervino, señalando que no se configuró el conflicto negativo debido a que la Comisión Seccional no se pronunció sobre su competencia, y ordenó que el asunto fuese reasignado a dicha Seccional para que definiera la competencia.
Finalmente, la Comisión Seccional se abstuvo de avocar conocimiento y elevó el conflicto al Consejo de Estado para su resolución definitiva.
Análisis jurídico y fundamentos de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado inició su análisis con base en los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en su redacción modificada por la Ley 2080 de 2021, que establecen la competencia para resolver conflictos de competencias entre autoridades administrativas nacionales cuando no existe un superior común.
El análisis se centró en determinar cuál autoridad es competente para adelantar procesos disciplinarios contra auxiliares de la justicia, función que consiste en prestar servicios técnicos o científicos para la administración de justicia y que no implica vínculo laboral con el Estado, sino un encargo público transitorio.
La providencia reiteró la reforma constitucional que, mediante el Acto Legislativo 2 de 2015, suprimió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales para ejercer la función disciplinaria sobre funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
No obstante, se puntualizó que ni la Comisión Nacional ni las comisiones seccionales tienen competencia para investigar y sancionar a los auxiliares de la justicia, salvo en los procesos que se hubieran iniciado antes del 13 de enero de 2021, fecha en la que entró en funcionamiento el nuevo modelo disciplinario.
La Procuraduría General de la Nación, en virtud del artículo 277, numeral 6 de la Constitución Política, y el régimen disciplinario contenido en la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones, posee competencia para investigar y sancionar a particulares que ejercen funciones públicas, entre ellos los auxiliares de la justicia.
Por lo tanto, la Sala concluyó que, dado que la compulsa de copias que dio origen al proceso disciplinario se ordenó el 10 de mayo de 2024, posterior a la entrada en vigencia del nuevo modelo, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Sogamoso (Boyacá), es la autoridad competente para conocer del proceso disciplinario.
Decisión y efectos procesales
El Consejo de Estado, mediante auto, declaró competente a la Procuraduría General de la Nación para adelantar la actuación disciplinaria contra el auxiliar de la justicia cuestionado. Además, ordenó remitir el expediente a la Procuraduría Provincial correspondiente y comunicó la decisión a las entidades involucradas.
Se estableció que los términos legales para la actuación administrativa se suspenderán durante la resolución del conflicto y comenzarán a correr desde la comunicación de esta providencia. Asimismo, se ordenó que la Procuraduría informe al auxiliar de la justicia sobre la apertura del proceso en la etapa procesal correspondiente, respetando la reserva prevista en la Ley 1952 de 2019.
Finalmente, se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta providencia aporta claridad sobre la competencia disciplinaria en materia de auxiliares de la justicia, delimitando roles entre las autoridades judiciales y administrativas y garantizando el debido proceso en el ejercicio del control disciplinario. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se asegura que las investigaciones se adelanten por la entidad adecuada, contribuyendo a la efectividad y legitimidad del sistema disciplinario en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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