Consejo de Estado define competencia para proceso disciplinario contra auxiliar de la justicia en Boyacá
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 11:57:53
Contexto y antecedentes del conflicto
El Consejo de Estado, mediante la Sala de Consulta y Servicio Civil, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado en un proceso disciplinario iniciado tras la orden del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso (Boyacá) de compulsar copias para investigar a un auxiliar de la justicia, específicamente un perito, por no rendir el dictamen para el cual fue designado.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá remitió inicialmente el expediente a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Sogamoso, aduciendo competencia, y propuso un conflicto de competencias ante la negativa de esta última para asumir el caso. Posteriormente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial intervino, señalando que no se configuró el conflicto negativo debido a que la Comisión Seccional no se pronunció sobre su competencia, y ordenó que el asunto fuese reasignado a dicha Seccional para que definiera la competencia.
Finalmente, la Comisión Seccional se abstuvo de avocar conocimiento y elevó el conflicto al Consejo de Estado para su resolución definitiva.
Análisis jurídico y fundamentos de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado inició su análisis con base en los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en su redacción modificada por la Ley 2080 de 2021, que establecen la competencia para resolver conflictos de competencias entre autoridades administrativas nacionales cuando no existe un superior común.
El análisis se centró en determinar cuál autoridad es competente para adelantar procesos disciplinarios contra auxiliares de la justicia, función que consiste en prestar...
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