Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máxima instancia en materia de conflictos de competencias administrativas en Colombia, emitió un auto el 18 de febrero de 2026 para dirimir un conflicto negativo de competencia entre diversas entidades del sector salud del departamento de Caldas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La decisión se fundamenta en las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, que regulan el procedimiento para resolver este tipo de controversias.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó por la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente al tiempo laborado entre 1984 y 1985 en el antiguo Hospital San José de Samaná, actualmente una Empresa Social del Estado (ESE). La solicitud fue presentada por la administradora de fondos de pensiones a las entidades involucradas: la ESE Hospital San José de Samaná, el departamento de Caldas, el Patrimonio Autónomo de la Dirección Territorial de Salud de Caldas y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección de Regulación Económica).
Cada entidad negó sucesivamente su competencia para resolver el reconocimiento y pago del bono pensional. La ESE argumentó que para la época en cuestión no tenía personería jurídica ni capacidad para asumir obligaciones, pues hacía parte del sector público del departamento. El departamento de Caldas indicó que su responsabilidad estaba limitada por los contratos de concurrencia vigentes y que la solicitante no estaba certificada como beneficiaria del pasivo prestacional. El Patrimonio Autónomo afirmó que su función administrativa excluía la competencia para reconocer o pagar bonos a personas no certificadas como beneficiarias activas o jubiladas. Por último, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sostuvo que no era empleador ni administrador directo de fondos para estos casos, y que la responsabilidad recaía en los entes territoriales y las instituciones hospitalarias.
Consideraciones jurídicas y análisis
La Sala examinó el marco normativo aplicable, incluyendo el Sistema Nacional de Salud establecido por el Decreto Ley 2470 de 1968 y reorganizado en los años siguientes, el proceso de descentralización normativa y administrativa del sector salud, y las leyes que regulan el pasivo prestacional, en especial las Leyes 60 y 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011, así como el Decreto 586 de 2017 que regula el cálculo y pago del pasivo pensional.
Se concluyó que, para el período laboral reclamado, el hospital funcionaba como una entidad pública sin personería jurídica propia, bajo la administración directa del departamento de Caldas, que tenía la dirección técnica y administrativa del servicio seccional de salud. Por tanto, conforme al artículo 242 de la Ley 100 de 1993 y disposiciones conexas, era el departamento el responsable de seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones causadas hasta que se realizara el corte de cuentas para establecer la concurrencia en el pago del pasivo.
Asimismo, se recordó que las Empresas Sociales del Estado surgieron con personería jurídica y autonomía administrativa a partir del año 2000, por lo que no pueden asumir responsabilidades por pasivos causados en períodos anteriores a su creación.
Decisión y exhortos
El Consejo de Estado declaró competente al departamento de Caldas para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional. Además, exhortó a la ESE Hospital San José de Samaná a facilitar toda información necesaria para que el departamento pueda realizar el corte de cuentas correspondiente y suscribir los contratos de concurrencia necesarios.
Se exhortó también al departamento de Caldas a priorizar las gestiones para dar pronta respuesta a la entidad administradora de fondos de pensiones, teniendo en cuenta la condición de adulto mayor del beneficiario, quien goza de especial protección constitucional.
Finalmente, se dispuso la comunicación de la decisión a todas las entidades involucradas y se advirtió que los términos legales para continuar el trámite administrativo se reanudarán a partir del día siguiente de la comunicación de esta providencia.
Esta decisión reafirma el marco legal que regula la competencia en el pago de pasivos prestacionales en el sector salud, precisando responsabilidades entre entidades territoriales y nacionales, y garantiza el debido proceso en la atención de solicitudes de bonos pensionales en favor de trabajadores vinculados antes de la creación de las actuales Empresas Sociales del Estado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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