Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 11:59:24
Contexto y tribunal competente
El conflicto fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en su competencia para dirimir conflictos negativos de competencias administrativas, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y su reforma por la Ley 2080 de 2021. El proceso se originó por la negativa simultánea y sucesiva de varias autoridades, tanto nacionales como territoriales, a asumir la competencia para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se centra en la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional a favor de una exfuncionaria que laboró como odontóloga en el Hospital Local Habacuc Calderón de Carmen de Carupa, hoy empresa social del Estado (ESE) del departamento de Cundinamarca, durante el periodo comprendido entre julio de 1992 y julio de 1993.
Porvenir S.A., sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías, solicitó inicialmente al departamento de Cundinamarca el reconocimiento y pago del bono pensional basándose en certificaciones expedidas por la entidad hospitalaria. Sin embargo, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca (UAEPC) objetó esta solicitud, argumentando que la beneficiaria no figura en el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud (FPPSS) y que la financiación está limitada a beneficiarios reconocidos expresamente, conforme a los contratos de concurrencia suscritos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público negó su competencia para reconocer o pagar el bono, señalando que no es empleador ni administrador de pensiones respecto de la beneficiaria y que la obligación recae en la entidad...
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