Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:0:13
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, conoció y resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas planteado entre una Empresa Social del Estado (ESE) de Cundinamarca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento y una sociedad administradora de fondos de pensiones. La providencia judicial, proferida en instancia única, tiene como objeto determinar cuál de estas entidades es competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por servicios prestados en un hospital público entre 1985 y 1986, antes de que el hospital tuviera personería jurídica como ESE.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge a raíz de la presentación de una certificación electrónica de tiempos laborados emitida por la ESE que acredita el vínculo laboral del solicitante con el hospital en el período referido y confirma aportes a la Caja de Previsión Social de Cundinamarca. La Unidad Administrativa Especial de Pensiones objetó que la responsabilidad para el pago del bono correspondía a la ESE y no a Porvenir S.A. ni al Ministerio, basándose en que el beneficiario aparece registrado como retirado en las bases de datos del Ministerio de Salud y que el contrato de concurrencia que financia el pasivo pensional no contempla a los retirados antes de 1993. La ESE solicitó que el Ministerio de Hacienda y el departamento concurrieran mediante contrato de concurrencia para asumir la obligación, pero el departamento negó su competencia señalando que la ESE debía asumirla.
Ante la negativa simultánea o sucesiva de las autoridades involucradas...
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