Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud del Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:0:54
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, en ejercicio de las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y sus reformas, resolvió un auto de carácter administrativo sobre un conflicto negativo de competencias. Este conflicto surgió para determinar cuál entidad es competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado en un hospital público del Valle del Cauca entre 1992 y 1993.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la certificación electrónica de tiempos laborados expedida por la empresa social del Estado (ESE) Hospital Kennedy de Riofrío, que identificó al departamento del Valle del Cauca como responsable del periodo laboral en cuestión. Sin embargo, el departamento objetó la competencia para reconocer y pagar el bono pensional, argumentando que debía ser la entidad hospitalaria la encargada, en tanto que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negó responsabilidad, al no actuar como empleador ni administrador de pensiones.
Ante la negativa simultánea de competencia, la ESE propuso un conflicto negativo de competencias para que la Sala de Consulta y Servicio Civil determinara la autoridad administrativa competente. Durante el trámite, las entidades involucradas presentaron sus alegatos y se fijaron los términos legales para resolver la controversia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos normativos
La Sala recordó que el Sistema Nacional de Salud ha estado regulado desde 1968 mediante una serie de decretos y leyes que establecen niveles de organización y competencias específicas para entidades nacionales, seccionales...
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