Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, conoció un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Comisaría de Familia del municipio de Arbeláez (Cundinamarca) y la Defensoría de Familia del Centro Zonal San Cristóbal Sur del ICBF Regional Bogotá. La controversia surgió en el marco del trámite inicial de un PARD encaminado a proteger a una menor de edad que presuntamente sufrió violencia física y psicológica en su entorno familiar.
El conflicto fue remitido inicialmente al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Fusagasugá, que a su vez trasladó el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que determinara la autoridad competente para conocer y decidir el caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso comenzó tras una denuncia anónima que alertó sobre violencia contra la menor. El ICBF abrió una investigación administrativa y ordenó medidas provisionales, incluida la ubicación de la menor en un centro institucional en Arbeláez. Posteriormente, el ICBF trasladó la atención al Centro Zonal San Cristóbal Sur por razones territoriales y de competencia, y este a su vez remitió el caso a la Comisaría de Familia de Arbeláez, quien rechazó la competencia y solicitó la resolución del conflicto.
Las autoridades involucradas presentaron sus alegatos durante el trámite, destacando aspectos como la proximidad territorial, la capacidad institucional y la normativa aplicable en materia de violencia intrafamiliar y protección de la infancia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala recordó que, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 1878 de 2018 al Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), específicamente el parágrafo 3º del artículo 99, y al numeral 16 del artículo 21 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la competencia para resolver conflictos de competencia entre autoridades administrativas en la etapa inicial del PARD corresponde a los jueces de familia.
Este marco normativo asigna a los jueces de familia la función de dirimir estos conflictos para garantizar la celeridad y eficacia en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, evitando dilaciones que puedan agravar su situación.
La Sala enfatizó que su competencia para resolver conflictos de competencia administrativa no se extiende a aquellos procesos en etapa inicial del PARD regulados por normas especiales, en los cuales predomina la jurisdicción de la autoridad judicial, en este caso, el juez promiscuo municipal del lugar donde se encuentra la menor.
Decisión y exhortaciones
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un auto declarando su falta de competencia para resolver el conflicto y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Arbeláez para que asuma la función de dirimir la competencia administrativa en la etapa inicial del PARD.
Además, la Sala exhortó a dicho juzgado a actuar con la mayor celeridad posible, garantizando que la definición de competencia no prolongue la vulneración de derechos de la menor. Se hizo un llamado también a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que acompañen y supervisen el cumplimiento de las medidas adoptadas en favor del interés superior del niño.
Finalmente, se recordó que los términos legales del procedimiento administrativo quedan suspendidos hasta la comunicación formal de esta decisión, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y su reforma por la Ley 2080 de 2021.
Implicaciones para la protección de la infancia
Esta resolución reafirma la prevalencia del interés superior de los niños en el marco de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, y la importancia de asignar la competencia a la autoridad judicial especializada para garantizar un trámite ágil y efectivo en casos de violencia intrafamiliar en la etapa inicial.
Con ello, se busca evitar que conflictos de competencia entre entidades administrativas retrasen las decisiones que protejan a menores en situación de vulnerabilidad, asegurando que los procesos se desarrollen en el ámbito territorial más próximo a donde se encuentra el niño, según lo establecido en el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Esta decisión constituye un referente jurídico relevante para la interpretación y aplicación de la normativa en materia de competencia en procesos de protección de la infancia, especialmente en contextos de violencia intrafamiliar y medidas de restablecimiento de derechos, contribuyendo así a fortalecer el sistema de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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