Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal en materia contencioso administrativa, conoció una acción de tutela instaurada en el año 2024 contra la Fiscalía General de la Nación y otras entidades. La acción fue promovida por los representantes legales de una entidad promotora de salud (EPS) que enfrenta una crisis estructural y acumulación masiva de incidentes de desacato desde 2019, con la imposición de múltiples sanciones que, según los accionantes, vulneran derechos fundamentales como el debido proceso, la libertad, la igualdad, el buen nombre, la honra y la dignidad humana.
La Sala Quinta, en sentencia inicial de enero de 2025, concedió el amparo solicitado, reconociendo que las limitaciones estructurales de la EPS dificultaban el cumplimiento integral de las órdenes de tutela. Se apoyó para ello en precedentes de la Corte Constitucional, que establecen la necesidad de modular las órdenes judiciales cuando existen restricciones operativas que impiden su cumplimiento efectivo. En ese contexto, se consideró que los incidentes de desacato y las sanciones impuestas a los representantes legales no solucionaban la crisis institucional, sino que la agravaban.
Posteriormente, en segunda instancia, la Sección Segunda, Subsección B, modificó parcialmente la sentencia, estableciendo la suspensión de las sanciones por desacato desde la notificación de un auto de aclaración y modulación, y ordenando la presentación mensual de informes sobre el avance en el cumplimiento de las órdenes de tutela. Además, se dispuso que las autoridades judiciales evalúen dichos informes y, en caso de verificar el acatamiento, dispongan la inaplicación definitiva de las sanciones.
Solicitudes y decisiones recientes
En 2026, se presentaron dos solicitudes clave: la primera, por parte del apoderado que afirmó representar a la EPS, solicitando la modulación del fallo de tutela para extender la suspensión de sanciones por un año más, debido a la persistencia de la crisis y dificultades financieras que afectan el cumplimiento pleno de las órdenes judiciales. La segunda, por uno de los accionantes, solicitando el levantamiento definitivo de las sanciones impuestas en los incidentes de desacato, argumentando que ya no ostenta vínculo con la entidad y que la responsabilidad recae en los agentes interventores.
Consideraciones jurídicas y resolución
El Consejo de Estado, a través de la Magistrada Ponente, declaró competente para conocer las solicitudes conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, rechazó la petición de modulación del apoderado de la EPS debido a que en el expediente no obra poder especial que lo habilite para actuar en nombre de la entidad ni de las demás personas que afirmó representar. Esta exigencia se fundamenta en el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022, respaldados por la jurisprudencia constitucional, que establecen la necesidad de acreditar debidamente la representación para actos judiciales.
Por otra parte, respecto a la solicitud de levantamiento definitivo de sanciones, el tribunal recordó que la competencia para decidir sobre la suspensión o levantamiento de sanciones impuestas en incidentes de desacato corresponde exclusivamente a la autoridad judicial natural del respectivo incidente. La función del juez de tutela se limita a resolver la petición de amparo y garantizar su cumplimiento mediante los mecanismos legales previstos, sin sustituir ni interferir en competencias propias del proceso de desacato.
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar la solicitud de modulación de la sentencia de tutela presentada por el apoderado de la EPS.
- Declarar improcedente la solicitud de levantamiento definitivo de sanciones formulada por uno de los accionantes.
- Ordenar la notificación de esta decisión a las partes conforme a la normativa vigente.
Esta providencia destaca la importancia del respeto a las formalidades procesales para la representación en acciones judiciales y reafirma la delimitación de competencias entre el juez de tutela y los jueces naturales encargados de incidentes de desacato. Además, pone en evidencia los retos que enfrentan las entidades públicas en crisis estructurales para el cumplimiento efectivo de órdenes judiciales sin afectar derechos fundamentales, subrayando la necesidad de soluciones estructurales integrales que permitan superar las dificultades operativas y garantizar la protección de los derechos de los usuarios y empleados de dichas entidades.