Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela contra providencia judicial sobre cierre temporal de UCI en hospital público
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:8:55
Contexto y tribunal de la decisión
La providencia analizada, emitida en segunda instancia por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, resolvió la impugnación contra una sentencia inicial que declaró improcedente una acción de tutela. Dicha acción buscaba la protección de derechos fundamentales presuntamente vulnerados por una providencia judicial dictada por la Sección Tercera, Subsección B del mismo Consejo.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un contrato de riesgo compartido suscrito entre un hospital público y una Unión Temporal encargada de operar la UCI para adultos de alta complejidad. Debido a dificultades financieras y administrativas, la Secretaría de Salud del Departamento autorizó el cierre temporal de la UCI mediante un oficio fechado en noviembre de 2015, decisión comunicada posteriormente al representante legal de la Unión Temporal.
Posteriormente, el hospital dio por terminado anticipadamente el contrato con la Unión Temporal, fundamentando esta terminación en la imposibilidad de operación debido al cierre de la UCI y en el incumplimiento contractual. El representante legal presentó demanda de reparación directa contra la Secretaría de Salud, alegando falla en el servicio y omisiones en los deberes de inspección, vigilancia y control por parte de la entidad demandada. La demanda fue declarada caducada por el Tribunal Administrativo de Santander, que consideró que el medio de control adecuado para impugnar la decisión administrativa era la nulidad y restablecimiento del derecho, y que el término para ejercer dicha acción había expirado.
En segunda instancia, la Subsección B modificó la providencia inicial para declarar de oficio la indebida escogencia del medio de control y...
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