Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de tutela contra providencia judicial sobre asignación de retiro en Fuerzas Militares
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:11:22
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia, emitió sentencia que confirma la improcedencia de una acción de tutela interpuesta contra una providencia del Tribunal Administrativo del Caquetá. La tutela pretendía proteger el derecho fundamental al debido proceso y a la seguridad social, alegando defectos fácticos y sustantivos en la decisión judicial que negó el pago de asignación de retiro a un militar profesional.
El proceso inició con la solicitud del reconocimiento y pago de la asignación de retiro al personal militar que habría cumplido con el requisito de 20 años de servicio, según el Decreto 4433 de 2004. La autoridad administrativa negó el reconocimiento mediante resolución. Posteriormente, se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue negada en primera y segunda instancia por no acreditarse el cumplimiento del tiempo mínimo de servicio por el militar, debido a períodos descontados por medidas judiciales y suspensión de funciones.
Antecedentes y fundamentos de la acción
El demandante alegó que la sentencia del Tribunal Administrativo del Caquetá incurrió en defecto fáctico al no decretar de oficio una prueba técnica o aritmética para verificar el tiempo efectivo de servicio. Igualmente, sostuvo que hubo inaplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que establece el derecho a la asignación de retiro para quienes cumplan el requisito de 20 años de servicio.
En respuesta, el Ministerio de Defensa solicitó negar la tutela por improcedente, señalando que el accionante no acreditó la vulneración de derechos fundamentales ni cumplió con los requisitos de procedencia de la tutela...
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