Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por falta de poder judicial
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:12:32
Contexto y tribunal encargado
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Dieciocho Especial de Decisión, del Consejo de Estado en Bogotá D.C., en primera instancia. La decisión se emitió el 19 de marzo de 2026 dentro del proceso identificado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06101-00. El asunto tiene relación con un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra sentencias previas que versaban sobre reajustes salariales y asignaciones de retiro en el ámbito de la seguridad social, promovido contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2024 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual confirmó un fallo anterior del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitido el 4 de mayo de 2022. Este último fallo correspondió a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se discutían derechos relacionados con la seguridad social y beneficios de retiro. El recurrente, actuando mediante apoderado, presentó el recurso extraordinario de revisión con el fin de impugnar estas decisiones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala examinó los requisitos formales exigidos para la admisión del recurso extraordinario de revisión, en especial el cumplimiento del derecho de postulación previsto en el artículo 160 del CPACA, que establece que los procesos deben ser conducidos por abogados inscritos y que debe acompañarse el poder idóneo que acredite la representación judicial. Además, los artículos...
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