Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en su calidad de juez de impugnación frente a la sentencia de tutela proferida por la Sección Cuarta de la misma corporación. La acción de tutela fue interpuesta por una Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios S.A. E.S.P., en contra de una decisión judicial dictada en un proceso ordinario de reparación directa radicado ante el Tribunal Administrativo de Risaralda.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa accionante promovió una demanda de reparación directa contra una entidad estatal, con el objetivo de obtener indemnización por perjuicios ocasionados tras la rotura de un poliducto que causó una fuga de gasolina, afectando la infraestructura del sistema de acueducto a su cargo, así como la calidad y cantidad del agua suministrada. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró responsable a la entidad demandada y dictó condenas por daños emergentes y en abstracto relacionadas con obras de reparación y mitigación.
Ambas partes interpusieron recursos de apelación. La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 10 de marzo de 2025, modificó parcialmente la decisión de primera instancia, limitando la condena a ciertos rubros y negando otras pretensiones. Contra esta providencia, la empresa interpuso acción de tutela, alegando defectos sustantivos y fácticos en la valoración probatoria y en el alcance del recurso de apelación.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
La Sala Primera del Consejo de Estado analizó dos reproches principales formulados por la accionante:
- Exceso en el ámbito de competencia del juez de segunda instancia: La empresa sostuvo que la autoridad judicial excedió los límites del recurso de apelación, al pronunciarse sobre aspectos no cuestionados en el recurso, afectando el principio de congruencia y el debido proceso.
- Indebida valoración probatoria: Se alegó que no se valoraron adecuadamente pruebas documentales, testimoniales y periciales que acreditaban la necesidad y ejecución de obras de reparación y mitigación, lo que habría afectado la decisión sobre la existencia y cuantificación del daño.
Respecto al primer reproche, la Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional que debe respetar principios como la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la independencia judicial. Por ello, solo procede cuando no existan otros medios judiciales efectivos o para evitar un perjuicio irremediable, requisito que no se acreditó en este caso. Además, la Sala señaló que para cuestionar la congruencia interna o externa de una sentencia existe el recurso extraordinario de revisión, previsto en la ley, lo que hace improcedente la tutela por falta de subsidiariedad.
En cuanto a la valoración probatoria, la Sala reiteró que la acción de tutela no puede utilizarse como instancia adicional para reabrir debates propios del proceso ordinario ni para controvertir la interpretación de normas o la valoración de pruebas realizada por el juez natural. La jurisprudencia constitucional establece que la tutela contra providencias judiciales debe limitarse a cuestiones de relevancia constitucional que afecten derechos fundamentales, evitando que se convierta en un recurso adicional para discutir aspectos de mera legalidad o valoración probatoria.
Con base en lo anterior, la Sala concluyó que no se superaron los requisitos de subsidiariedad y relevancia constitucional para proceder con el amparo, por lo que revocó la sentencia de tutela de primera instancia y declaró improcedente la acción presentada por la empresa.
Decisión final y trámite
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su posible revisión. La providencia fue adoptada en sesión del 5 de marzo de 2026 y firmada electrónicamente por los integrantes de la Sala.
Esta decisión subraya la importancia de respetar los límites procesales y la autonomía judicial, reforzando que la acción de tutela contra providencias judiciales debe reservarse para casos donde se acrediten vulneraciones reales e irreparables de derechos fundamentales, y no para reabrir debates ordinarios o controvertir valoraciones probatorias. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales, evitando el uso indebido de mecanismos procesales que podrían entorpecer la administración de justicia.