Consejo de Estado acepta impedimento de magistrado por amistad íntima en acción de tutela
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:21:29
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en segunda instancia y a través de un auto judicial, resolvió un impedimento planteado dentro de un proceso de acción de tutela. Esta providencia fue emitida por la Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, y tiene como objetivo preservar la imparcialidad en el juzgamiento de un recurso extraordinario de revisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción de tutela promovida contra la Sala Especial de Decisión 6 del Consejo de Estado, en la que se solicitaba el amparo de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso y la revisión de decisiones judiciales. El accionante cuestionaba varias providencias proferidas en el marco de un recurso extraordinario de revisión.
En primera instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedente el amparo. Posteriormente, en segunda instancia, el expediente fue asignado a un consejero quien manifestó encontrarse impedido para conocer el asunto, amparándose en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece el impedimento por amistad íntima entre funcionarios judiciales.
Consideraciones jurídicas sobre el impedimento
El auto judicial analiza detalladamente el alcance del impedimento por amistad íntima, conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Se reconoce que, aunque el impedimento está vinculado al fuero interno del funcionario y no es fácilmente demostrable con pruebas objetivas, la simple manifestación genérica no es suficiente.
La providencia enfatiza que debe existir una exposición clara y concreta de la...
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