Consejo de Estado confirma tutela para garantizar entrega oportuna de medicamentos a paciente de la tercera edad
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:23:53
Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió una acción de tutela contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) y una Caja de Compensación Familiar que opera una red de droguerías, tras la negativa a suministrar medicamentos esenciales a una paciente de 87 años con múltiples diagnósticos graves. La decisión, adoptada el 5 de marzo de 2026, confirma la providencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales de la accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
La paciente, afiliada a la EPS demandada, presenta enfermedades crónicas complejas que requieren tratamiento integral y continuo, incluyendo el medicamento Macitentan en tableta de 10 mg, prescrito por su médico neumólogo. Pese a la autorización expedida por la EPS, la red de droguerías de la Caja de Compensación Familiar se negó a dispensar el medicamento aduciendo razones administrativas y desabastecimiento. La paciente también denunció la falta de entrega de otros medicamentos desde meses atrás, situación que agravó su estado de salud y motivó la hospitalización.
Ante esta vulneración de derechos fundamentales, la paciente acudió a la acción de tutela solicitando la entrega inmediata de los medicamentos, la garantía de suministro continuo y la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud para supervisar la situación.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y regulada por el Decreto 2591 de 1991, es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales vulnerados o amenazados, procedente cuando no existen otros...
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