Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en calidad de juez de primera instancia, con competencia para resolver acciones de tutela contra autoridades públicas que vulneren derechos fundamentales. El caso involucra a varias entidades de la Rama Judicial y ministerios relacionados con la administración pública y la seguridad social.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, funcionaria nombrada como oficial mayor en un cargo temporal creado para descongestionar un juzgado penal del circuito, fue informada de su estado de embarazo durante el desempeño de sus funciones. El cargo tenía un periodo definido que expiró el 12 de diciembre de 2025, momento en que se produjo la desvinculación laboral. La trabajadora solicitó la continuidad de su empleo o reubicación en condiciones similares durante su embarazo y periodo de lactancia, así como el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y prestaciones sociales correspondientes. Las autoridades demandadas respondieron negativamente, alegando que el carácter transitorio del cargo no generaba estabilidad laboral reforzada ni podía extenderse la vinculación más allá del término establecido.
Durante el trámite, se decretó una medida provisional que ordenó mantener la afiliación al sistema de seguridad social en salud de la funcionaria, vinculando también a la EPS encargada de la prestación de servicios de salud.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que la Constitución Política otorga especial protección a la mujer en estado de embarazo y posparto (artículo 43), y que la Corte Constitucional ha establecido que la estabilidad laboral reforzada busca evitar discriminaciones derivadas de la condición de gestante o lactante. Sin embargo, esta protección puede estar limitada cuando la terminación laboral se basa en razones objetivas, generales y legítimas, como la expiración del período para el cual fue creado un cargo temporal.
En este caso, la desvinculación obedeció a la finalización del término de creación del cargo en descongestión, circunstancia conocida por la trabajadora desde su nombramiento. Por tanto, no se configuró despido discriminatorio. No obstante, dado el estado de embarazo y la situación de especial protección constitucional, la Sala estableció que era procedente adoptar medidas sustitutivas para garantizar el acceso ininterrumpido a la seguridad social en salud durante el embarazo y hasta el derecho a la licencia de maternidad.
Además, se ordenó a la EPS liquidar y pagar la licencia de maternidad correspondiente, desde la fecha de nacimiento del hijo hasta el término legal previsto, sin que puedan imponerse obstáculos administrativos.
Respecto a la solicitud de reintegro o continuidad en el cargo temporal, la Sala señaló que no es procedente, pues la competencia para crear, prorrogar o reubicar cargos temporales corresponde exclusivamente a la autoridad nominadora y no al juez constitucional. Tampoco procedió el reconocimiento de prestaciones sociales durante el periodo de lactancia, dada la terminación objetiva del vínculo laboral.
Decisión y órdenes impartidas
El Consejo de Estado negó las solicitudes de desvinculación del trámite presentadas por varias entidades involucradas y desvinculó del proceso a dos ministerios por falta de competencia. Amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada de la trabajadora gestante.
Se ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la jurisdicción correspondiente que, en las 48 horas siguientes a la notificación, garantice el pago continuo de los aportes al sistema de salud durante el embarazo y hasta la adquisición del derecho a la licencia de maternidad. Asimismo, dispuso que la EPS encargada efectúe sin dilaciones la liquidación y pago de la licencia de maternidad concedida, evitando cualquier tipo de barreras administrativas.
Finalmente, se levantó la medida provisional decretada anteriormente y se dispuso la notificación y publicación de la sentencia, con remisión del expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual.
Conclusión
Esta decisión reafirma la jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada para mujeres gestantes, precisando que la protección especial no implica la continuidad automática en cargos temporales con término definido cuando la desvinculación se basa en causas objetivas y legítimas. Sin embargo, se enfatiza la obligación estatal y de las entidades involucradas de adoptar las medidas sustitutivas necesarias para garantizar la protección integral de los derechos fundamentales de la trabajadora y su hijo, especialmente en materia de seguridad social y licencia de maternidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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