Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en ejercicio de la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991. La acción fue presentada contra el Tribunal Administrativo de Casanare, quien había emitido una sentencia en noviembre de 2019 y su confirmación en segunda instancia en enero de 2021, relacionada con la protección de derechos colectivos vinculados al espacio público, la seguridad, la salubridad y el ambiente sano, en el marco de una acción popular para la pavimentación y mantenimiento de la vía Trinidad – Bocas del Pauto.
El accionante alegó que el Tribunal incurrió en mora judicial injustificada al no resolver el incidente de desacato promovido en mayo de 2023 contra el departamento de Casanare y el Ministerio de Transporte, por incumplimiento de las medidas ordenadas en la sentencia. Señaló que, a pesar de las audiencias de verificación y requerimientos de información, no se había adoptado una decisión de fondo ni sanciones, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.
Consideraciones jurídicas y argumentos de las partes
El Tribunal Administrativo de Casanare respondió que no existía mora judicial injustificada, pues había realizado múltiples actuaciones, incluyendo audiencias de verificación, requerimientos a las entidades responsables y seguimiento permanente al cumplimiento de la sentencia. Explicó que, en ejercicio de su autonomía judicial, decidió privilegiar el acompañamiento al cumplimiento progresivo de las órdenes antes que la imposición inmediata de sanciones, destacando avances concretos en la ejecución de las obras.
Por su parte, el Ministerio de Transporte solicitó su desvinculación del proceso argumentando falta de legitimación por no ser autoridad demandada y que el trámite del incidente de desacato corresponde exclusivamente al tribunal.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala negó la solicitud de desvinculación del Ministerio de Transporte, al considerar su interés institucional en el cumplimiento de la sentencia, pero no atribuyó responsabilidad directa en la presunta vulneración. En cuanto al fondo, el Consejo de Estado concluyó que no se configuró mora judicial injustificada. Resaltó que el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia no se vulneran automáticamente por el transcurso del tiempo cuando hay actividad procesal constante y justificación razonable para la demora, como la complejidad del asunto y la necesidad de seguimiento técnico y coordinación interinstitucional.
El tribunal actuó con diligencia y adoptó una estrategia procesal orientada a garantizar la eficacia material del fallo, evitando medidas correctivas prematuras que podrían resultar ineficaces. Por tanto, no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, y la acción de tutela no procedió para sustituir el criterio del juez natural ni para imponer medidas específicas en el ámbito de su competencia.
Conclusión formal
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, negó el amparo solicitado en la acción de tutela y ordenó notificar a las partes e intervinientes conforme a la ley. Además, dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dejando constancia del ejercicio razonado y justificado de la autonomía judicial en el trámite del incidente de desacato vinculado al cumplimiento de una acción popular de interés colectivo.
Esta decisión reafirma la importancia de evaluar la mora judicial no solo en función del tiempo transcurrido, sino también considerando la diligencia, complejidad y efectividad en el cumplimiento de las órdenes judiciales, contribuyendo a un entendimiento equilibrado y objetivo del derecho fundamental al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
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