Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de pensión ante UGPP
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:42:21
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala Dieciocho Especial de Decisión del Consejo de Estado, que conoce de los asuntos en instancia de revisión dentro de la jurisdicción contencioso administrativa. El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia de abril de 2025, emitida por una Subsección de la Sección Segunda del mismo Consejo, que a su vez había revocado un fallo favorable del Tribunal Administrativo del Meta. Este último había accedido a las pretensiones de un demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la seguridad social.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso gira en torno al reconocimiento de una pensión de gracia, en la cual el demandante acudió inicialmente al Tribunal Administrativo del Meta. La UGPP, entidad demandada, es la responsable de la gestión pensional y de las contribuciones parafiscales en Colombia. Aunque el Tribunal Administrativo del Meta falló en favor del demandante, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó dicha decisión en abril de 2025.
Con base en esa sentencia revocatoria, el actor interpuso recurso extraordinario de revisión, con fundamento en causales contempladas en el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El recurso fue presentado dentro del término legal, tras la ejecutoria de la sentencia cuestionada, cumpliendo así los requisitos formales para su admisión.
Consideraciones del auto admisorio
El Consejo de Estado examinó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, incluyendo la presentación oportuna y la legalidad formal del recurso. Se confirmó la ejecutoria de la providencia cuestionada y se verificó que...
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