Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial sobre pensión de invalidez en Fuerza Pública
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:42:57
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, proferida por la consejera ponente, conoció la acción de tutela presentada contra la Sección Segunda, Subsección A del mismo Consejo. La acción buscaba impugnar la sentencia del 29 de mayo de 2025 que negó la pensión de invalidez a un exmilitar.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante ingresó a la Armada Nacional y prestó servicio activo hasta su retiro en 2011. Durante y después de su servicio, fue valorado por diversas autoridades médico-laborales militares que determinaron una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, porcentaje mínimo exigido para otorgar la pensión de invalidez según el Decreto 1157 de 2014.
Posteriormente, el exmilitar acudió al sistema general de salud para una nueva valoración ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, que determinó una pérdida de capacidad laboral del 53.56%, superior a la calificación militar.
El exmilitar interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos que negaban su reconocimiento pensional y solicitaba la reliquidación de indemnizaciones y otros beneficios. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones por insuficiencia en la carga probatoria. En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó parcialmente la decisión solo para declarar la caducidad de la reclamación indemnizatoria, pero confirmó la negativa respecto a la pensión de invalidez.
El demandante interpuso acción de tutela contra la providencia judicial alegando vulneración de derechos fundamentales, principalmente el debido proceso y la seguridad social, por supuesta incorrecta valoración de pruebas médicas, en particular el dictamen de la Junta...
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