Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 2 de marzo de 2026, el Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal administrativo, profirió un auto decisorio en segunda instancia, dentro del trámite de una acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Risaralda. La providencia resuelve un impedimento declarado por uno de los consejeros ponentes encargado de conocer el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por una ciudadana que resultó lesionada en un accidente de tránsito ocasionado por un bus perteneciente a una sociedad concesionaria de transporte, la cual opera mediante un contrato con otra empresa vinculada. La demandante inicialmente promovió una demanda de reparación directa contra la sociedad propietaria del bus para obtener indemnización por los perjuicios sufridos.
En primera instancia, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira negó el llamamiento en garantía a la empresa concesionaria operadora del vehículo. Esta decisión fue confirmada posteriormente por el Tribunal Administrativo de Risaralda. La tutela cuestionó esta negativa argumentando la vulneración de derechos fundamentales, tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, y la reparación integral, calificando la decisión como un formalismo excesivo que sacrifica el derecho sustancial de la víctima.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admitió la tutela y vinculó a las partes pertinentes para su trámite. Sin embargo, durante el curso del proceso, el magistrado ponente manifestó estar incurso en una causal de impedimento prevista en la legislación procesal penal debido a una relación jurídica previa con una de las partes involucradas.
Consideraciones jurídicas sobre el impedimento
El impedimento se fundamenta en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece como causal que el funcionario judicial haya sido apoderado, defensor, contraparte o haya asesorado en el asunto materia del proceso. En este caso, el magistrado en cuestión fue representante legal de una sociedad de abogados que promovió una demanda por controversias contractuales contra la misma sociedad concesionaria involucrada en el caso de tutela.
La Corte Constitucional ha señalado que cuando un funcionario judicial ha sido contraparte en un proceso distinto pero relacionado, es necesario valorar si existe una duda razonable sobre su imparcialidad. La imparcialidad, estrechamente ligada al derecho de igualdad ante la ley (artículo 13 de la Constitución Política), exige que el juez mantenga una neutralidad objetiva y aparente en la administración de justicia.
Dado que la relación adversarial directa entre el magistrado y la sociedad concesionaria es evidente, y que el proceso actual puede afectar intereses de dicha persona jurídica, se concluye que existe un riesgo objetivo de afectación de la imparcialidad. Por tanto, se declara fundado el impedimento y se ordena la separación del magistrado del conocimiento del asunto.
Decisiones adoptadas
En consecuencia, el Consejo de Estado dispuso:
- Declarar fundado el impedimento y separar al magistrado del conocimiento del proceso.
- Realizar el sorteo de conjueces entre los magistrados de otras subsecciones de la Sección Tercera para integrar la Sala de Decisión.
- Suspender los términos procesales desde la fecha de la declaración de impedimento.
- Reingresar el expediente al despacho correspondiente tras las actuaciones mencionadas para continuar con el trámite de la tutela.
Esta providencia resalta la importancia de garantizar la imparcialidad judicial y la transparencia en los procesos administrativos, especialmente en casos que involucran derechos fundamentales y reparaciones por daños. El Consejo de Estado reafirma así su compromiso con la correcta administración de justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a entidades y sociedades concesionarias.