Consejo de Estado niega tutela por presunta mora judicial en reconocimiento de pensión de sobrevivientes
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:52:48
Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia constituye una sentencia de primera instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Esta resolución se pronunció sobre una acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo del Meta, despacho de la magistrada ponente, y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una solicitud de pensión de sobrevivientes presentada tras el fallecimiento del causante. En primera instancia, el Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la pensión y ordenó su reconocimiento y pago. La UGPP apeló dicha sentencia y el recurso fue admitido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Meta.
Sin embargo, han transcurrido más de tres años desde que el expediente ingresó al despacho ponente para sentencia, sin que se haya proferido decisión definitiva. La afectada, representada por su agente oficiosa, interpuso acción de tutela argumentando vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, por la demora injustificada en la respuesta judicial.
Consideraciones de la Sala sobre la mora judicial
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, y que la mora judicial se configura cuando existe incumplimiento injustificado de los plazos legales por parte de la autoridad judicial.
En este caso, la Sala evaluó la carga laboral del despacho judicial, que incluye un elevado número de procesos y la complejidad de los asuntos que se tramitan. Destacó...
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