Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencias judiciales en proceso de reparación directa por deslizamientos en proyecto vial
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:54:13
Contexto del caso y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con competencia para conocer en primera instancia la acción de tutela contra providencias judiciales, conoció el caso presentado contra decisiones emitidas por el Juzgado Primero Administrativo de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda. La acción se relaciona con un proceso ordinario de reparación directa por daños sufridos en un predio ubicado en una zona afectada por la construcción de un proyecto vial.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes, propietarios del predio afectado, presentaron demanda de reparación directa contra varias entidades estatales y privadas vinculadas a la construcción y administración del proyecto vial que conecta Manizales, Pereira y Armenia. La demanda se basó en perjuicios causados por dos deslizamientos de tierra ocurridos en agosto y diciembre de 2011, que generaron daños estructurales y ambientales en la finca.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo declaró probada la excepción de fuerza mayor y negó las pretensiones de la demanda, argumentando que el deslizamiento obedeció a condiciones naturales extraordinarias, como las precipitaciones más altas en 50 años, y que las obras viales se diseñaron y ejecutaron conforme a estudios técnicos y normas vigentes. La decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
Insatisfechos con este resultado, los accionantes presentaron acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, propiedad e igualdad. Sostuvieron que las providencias judiciales cuestionadas adolecían de defectos en la valoración de la prueba, aplicación indebida de la fuerza mayor, motivación aparente y desconocimiento...
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