Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra retiro por edad en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:55:33
Providencia judicial y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Subsección A de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, el 27 de febrero de 2026. La acción de tutela fue presentada contra el Tribunal Administrativo regional, la Dirección Seccional de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura, las Administradoras Colombiana de Pensiones y de Fondos Privados, así como contra particulares nombrados en cargos judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
Una servidora pública vinculada a la Rama Judicial desde 2001 y desempeñándose como escribiente nominada en un tribunal administrativo regional sufrió un accidente laboral en marzo de 2025, que le ocasionó una fractura y una incapacidad prolongada con terapia de rehabilitación. A pesar de ello, la entidad empleadora y otras autoridades no realizaron acompañamiento en materia de salud o pensión, argumentando que el accidente respondía a causas ordinarias.
La servidora presentó solicitud para trasladarse del fondo privado de pensiones al régimen de prima media, trámite que inició en diciembre de 2025, poco antes de cumplir 70 años, edad límite para el retiro forzoso conforme a la Ley 1821 de 2016. La entidad judicial dispuso su retiro por cumplimiento de la edad máxima y negó la inaplicación de esta regla.
Posteriormente, la accionante interpuso la acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, trabajo, estabilidad laboral reforzada e igualdad, solicitando la nulidad del acto administrativo de retiro y el reintegro sin solución de continuidad hasta que se le reconociera la pensión o prestación económica correspondiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.