Contexto y competencia del tribunal
La providencia en cuestión corresponde a un auto emitido por la Sala de Conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, encargado de resolver impedimentos en el trámite de una acción de tutela. Esta acción fue presentada por una fundación que alegó la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de 22 magistrados integrantes de la Sala Plena del Consejo de Estado, debido a la falta o insuficiencia en la respuesta a solicitudes de información relacionadas con posibles conflictos de interés.
La Sala de Conjueces, conformada por un conjuez ponente y tres magistrados designados mediante sorteo, asumió competencia conforme al artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable al trámite constitucional, para conocer y decidir sobre los impedimentos manifestados por cuatro magistrados de la Sala Plena.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fundación demandante solicitó información el 12 de diciembre de 2025, relacionada con posibles conflictos de interés que podrían afectar la imparcialidad de los magistrados en procesos judiciales. Cinco consejeros no entregaron la información requerida y diecisiete omitieron responder algunos interrogantes o presentar declaración de conflictos de interés, lo que motivó la acción de tutela para obtener una resolución y notificación oportunas.
En el curso del proceso, cuatro magistrados manifestaron impedimentos para conocer la acción de tutela. Tres fundamentaron su impedimento en que la tutela estaba dirigida en su contra, mientras que una magistrada alegó amistad íntima con uno de los magistrados involucrados, señalando una posible afectación a su imparcialidad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala de Conjueces examinó los impedimentos conforme a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). La normativa exige que los magistrados se abstengan de conocer asuntos en los que su imparcialidad pueda estar comprometida.
Respecto a los tres magistrados que se declararon impedidos por ser parte pasiva de la acción de tutela, la Sala consideró que dicha causal está adecuadamente configurada, pues su interés directo en la actuación procesal impide garantizar imparcialidad y transparencia. Por ello, el impedimento fue declarado fundado para estos magistrados.
En cuanto a la magistrada que invocó impedimento por amistad íntima con otro magistrado accionado, la Sala realizó un análisis riguroso, apoyado en criterios jurisprudenciales del mismo Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Se estableció que la causal de impedimento por amistad íntima requiere una argumentación lógica y hechos concretos que demuestren una influencia decisiva en el fallo. En este caso, no se acreditó tal influencia, considerando que la controversia gira en torno a obligaciones derivadas del derecho de petición que afectan a todos los magistrados por igual, sin que el vínculo personal afecte la imparcialidad del juzgador. Por tanto, este impedimento fue declarado infundado.
Conclusión del auto
En consecuencia, la Sala de Conjueces resolvió:
- Declarar fundados los impedimentos de los tres magistrados que se consideraron directamente afectados por la acción de tutela.
- Declarar infundado el impedimento de la magistrada que alegó amistad íntima.
- Ordenar la comunicación inmediata de la decisión a las partes involucradas y a los magistrados afectados.
Esta decisión subraya la importancia de aplicar con rigor y objetividad las causales de impedimento para asegurar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, especialmente en procesos que involucran derechos fundamentales como el derecho de petición. Así, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y la correcta administración de justicia, garantizando que todos los procesos se desarrollen bajo principios de imparcialidad y respeto a los derechos fundamentales.