Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 14, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de instancia dentro del proceso de pérdida de investidura parlamentaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de pérdida de investidura fue presentada contra un representante a la Cámara electo por Bogotá en las elecciones de 2022, bajo la causal prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política, que prohíbe ejercer simultáneamente autoridades políticas con un vínculo de consanguinidad dentro de la misma circunscripción electoral.
Quien hizo la solicitud alegó que el congresista demandado tiene un vínculo de consanguinidad en tercer grado con una concejal de Bogotá electa por el mismo partido político y circunscripción, señalando que ambos ejercen autoridad política en la misma jurisdicción electoral, lo que constituiría una causal para la pérdida de investidura.
Tras inadmitir inicialmente la solicitud por defectos formales, el Consejo de Estado concedió plazo para subsanación, la cual fue efectuada en el término. El demandado se opuso a la solicitud sin aportar ni solicitar pruebas y el Ministerio Público permaneció en silencio dentro del trámite.
Consideraciones de la providencia
Mediante auto del 12 de marzo de 2026, el despacho sustanciador decretó las pruebas documentales aportadas con la solicitud y la subsanación, las cuales obran en el expediente. Posteriormente, se ordenó correr traslado de dichas pruebas a las partes por tres días, conforme al artículo 110 del Código General del Proceso, para que puedan pronunciarse sobre las mismas.
Adicionalmente, se fijó la audiencia pública para el 8 de abril de 2026 a las 9:00 a.m., la cual se realizará de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, en cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018 que regulan el procedimiento para pérdida de investidura.
Se estableció que en la audiencia las partes tendrán oportunidad de intervenir una sola vez hasta por un máximo de 10 minutos, en el orden siguiente: solicitante o su apoderado, Ministerio Público y congresista demandado o su apoderado.
Finalmente, se dispuso que la Secretaría encargue las citaciones, la logística para la audiencia virtual y su registro en medio magnético, y que se remita el enlace de acceso a las partes, al Ministerio Público y a los magistrados de la Sala con al menos dos días de anticipación. También se solicitó a las partes facilitar un número de contacto y remitir oportunamente los documentos que se pretendan incorporar al expediente relacionados con la audiencia.
Esta providencia constituye un avance procesal importante en el trámite de la solicitud de pérdida de investidura, garantizando el derecho a la defensa y la publicidad del procedimiento. Con ello, se busca asegurar la transparencia y la correcta aplicación del marco legal vigente en materia electoral y de responsabilidad política, fortaleciendo así la confianza ciudadana en las instituciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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