Contexto y antecedentes del caso
El 4 de febrero de 2026, una docente oficial de la categoría 3AM en el escalafón docente presentó una acción de tutela contra la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda. La solicitud de amparo constitucional se fundamentó en presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y principio de favorabilidad.
La controversia surge tras una providencia del 21 de agosto de 2025 que confirmó la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, la cual denegó las pretensiones de esta docente en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción original buscaba la inaplicación del Decreto 284 de 2024, que fijó la escala salarial del personal docente, argumentando que los incrementos salariales en 2008 y 2009 fueron desiguales y carecieron de justificación objetiva, afectando negativamente la base salarial de la categoría 3AM en comparación con la 3DM.
El proceso evidenció que en los años 2005 a 2007 los incrementos salariales para docentes fueron iguales, pero se aplicaron diferencias porcentuales significativas en 2008 y 2009, beneficiando más a la categoría 3DM. La reclamación administrativa fue negada, y posteriormente se promovió el medio de control judicial que terminó en las decisiones cuestionadas.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
La Sección Quinta del Consejo de Estado, competente para conocer este tipo de acciones, inició el análisis partiendo de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según la jurisprudencia unificada, la tutela es improcedente salvo cuando se demuestre una vulneración irreparable o grave de derechos fundamentales, y siempre evitando convertirse en una instancia para reabrir debates ya decididos.
El tribunal revisó los requisitos de procedibilidad para la tutela, destacando la importancia de la relevancia constitucional. La Corte Constitucional ha señalado que la tutela no debe emplearse para reabrir controversias de índole probatoria o legal que ya fueron resueltas por el juez natural, respetando la autonomía e independencia judicial.
En este caso, el Consejo de Estado consideró que la recurrente no cumplió con la carga de demostrar que la providencia impugnada vulneró derechos fundamentales de manera desproporcionada o arbitraria. La Sala enfatizó que la interpretación del Tribunal Administrativo de Risaralda sobre la diferencia salarial entre grados distintos del escalafón docente se ajustó a la normativa vigente, y que el debate planteado se centró en una cuestión legal sin impactos constitucionales que justifiquen la tutela.
Asimismo, se rechazó la pretensión de que la tutela sirviera para cuestionar la valoración probatoria realizada en el proceso administrativo y judicial anterior, aspecto que corresponde al juez natural y no al juez de tutela.
Conclusión y efectos de la providencia
El Consejo de Estado negó las solicitudes de desvinculación de la Gobernación de Risaralda y del Ministerio de Educación Nacional, que participaron en el trámite. Finalmente, declaró improcedente la acción de tutela promovida por la docente, confirmando así la validez de la providencia judicial que negó el reconocimiento de diferencias en incrementos salariales cuestionadas.
Esta decisión reafirma la naturaleza residual y excepcional de la acción de tutela en materia judicial, y la necesidad de respetar la competencia del juez natural para resolver controversias legales y probatorias, evitando que la tutela se utilice como un recurso para reabrir debates jurídicos ya decididos.
Se ordenó notificar a las partes y, de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su posible revisión y pronunciamiento definitivo, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta aplicación del derecho en materia laboral docente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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