Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en primera instancia, con ponencia del consejero ponente. La acción de tutela fue instaurada contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 5, por presunta mora judicial en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó demanda contra una entidad territorial para que se reconociera la existencia de una relación laboral encubierta y se ordenara el pago de prestaciones sociales. El juzgado de primera instancia profirió sentencia favorable en junio de 2024, decisión apelada por ambas partes. El proceso fue asignado a la segunda instancia en agosto de 2024 al Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 5, sin que a la fecha de la tutela se haya emitido fallo.
La accionante alegó padecer una enfermedad grave que le impide trabajar y señaló una situación de vulnerabilidad debido a la condición de salud y desempleo de su cónyuge, solicitando que se priorizara el trámite judicial. La tutela buscaba la protección de derechos fundamentales como el mínimo vital, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva y el plazo razonable.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela protege derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales efectivos y resaltó el concepto de mora judicial, definida como el retraso injustificado en la administración de justicia, que puede impedir el acceso efectivo a ésta.
Se precisó que la mora judicial puede estar justificada si el retraso se debe a la complejidad del asunto, la diligencia del operador judicial, problemas estructurales en la administración de justicia o circunstancias imprevisibles. En estos casos, no se considera vulneración de derechos fundamentales.
En el análisis concreto, se evidenció que el Tribunal Administrativo de Boyacá recibió el expediente en agosto de 2024, admitió el recurso de apelación en septiembre y realizó diligencias procesales hasta febrero de 2026, en un contexto de alta carga laboral con cientos de procesos pendientes. No se encontró prueba de negligencia ni de solicitudes formales para priorizar el caso por parte de la accionante.
Por lo tanto, se concluyó que la demora no constituye mora judicial injustificada y que la autoridad judicial ha actuado conforme a los turnos y procedimientos establecidos. No obstante, se exhortó al Tribunal a considerar la situación particular de la accionante y, en la medida de lo posible, darle prelación para proferir la sentencia pendiente.
Fallo y recomendaciones
La Sala negó la acción de tutela y exhortó al Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 5, a priorizar el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, se dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la providencia.
El fallo reafirma la importancia de administrar justicia con diligencia, reconociendo las limitaciones estructurales del sistema judicial, y establece criterios claros para evaluar la mora judicial en relación con los derechos fundamentales. Con esta decisión, se busca garantizar un equilibrio entre la protección de los derechos de los ciudadanos y la realidad operativa de los tribunales, promoviendo un acceso efectivo y oportuno a la justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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