Consejo de Estado niega tutela por presunta mora judicial en Tribunal Administrativo de Boyacá
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:7:58
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en primera instancia, con ponencia del consejero ponente. La acción de tutela fue instaurada contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 5, por presunta mora judicial en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó demanda contra una entidad territorial para que se reconociera la existencia de una relación laboral encubierta y se ordenara el pago de prestaciones sociales. El juzgado de primera instancia profirió sentencia favorable en junio de 2024, decisión apelada por ambas partes. El proceso fue asignado a la segunda instancia en agosto de 2024 al Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 5, sin que a la fecha de la tutela se haya emitido fallo.
La accionante alegó padecer una enfermedad grave que le impide trabajar y señaló una situación de vulnerabilidad debido a la condición de salud y desempleo de su cónyuge, solicitando que se priorizara el trámite judicial. La tutela buscaba la protección de derechos fundamentales como el mínimo vital, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva y el plazo razonable.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela protege derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales efectivos y resaltó el concepto de mora judicial, definida como el retraso injustificado en la administración de justicia, que puede impedir el acceso efectivo a ésta.
Se precisó que la mora judicial puede estar justificada si el retraso se debe a la...
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