Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en primera instancia, en el marco de una acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Bolívar. La tutela fue interpuesta por una sociedad, a través de su representante judicial, con el fin de obtener la protección inmediata del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, alegando mora judicial en la resolución de un proceso pendiente ante dicho tribunal.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante había interpuesto, en abril de 2018, una demanda por medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, buscando la nulidad de actos administrativos relacionados con una liquidación oficial de revisión y una sanción tributaria. A diciembre de 2025, el proceso continuaba sin una sentencia de primera instancia, a pesar de haber estado listo para fallo desde agosto de 2023.
Ante esta situación, el representante judicial de la sociedad solicitó formalmente la expedición de la sentencia. Tras la falta de respuesta oportuna, se interpuso la acción de tutela argumentando la vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia por mora judicial.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario destinado a proteger derechos fundamentales frente a violaciones actuales e inminentes. En este caso, el derecho en cuestión es el acceso efectivo a la administración de justicia, que implica no sólo el derecho a iniciar un proceso, sino a obtener una decisión en un tiempo razonable, sin dilaciones injustificadas.
El tribunal analizó la mora judicial, entendida como la demora injustificada en el trámite y resolución de los asuntos judiciales. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional reconoce que la mora no se configura cuando la dilación se explica por la complejidad del caso, problemas estructurales o congestión judicial, siempre que exista diligencia razonable del juez.
En este caso, el Tribunal Administrativo de Bolívar informó que el proceso se encuentra en lista para sentencia, formando parte de un plan de descongestión judicial implementado para superar la saturación provocada, entre otras causas, por la pandemia de COVID-19. Esta situación estructural justifica la demora, excluyendo la existencia de mora judicial injustificada atribuible al juez.
Además, el Consejo de Estado descartó que la tutela pudiera ser procedente bajo la figura de hecho superado o carencia actual de objeto, dado que la solicitud de la parte actora buscaba una decisión de fondo sobre la demanda de nulidad, no una mera respuesta a una petición.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, la Sala negó la solicitud de amparo constitucional, confirmando que, aunque existe una prolongada espera, esta se encuentra justificada por las circunstancias estructurales del sistema judicial y no configura una vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
Se ordenó notificar a las partes y, en caso de no presentarse recurso en los términos legales, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia de distinguir entre demora justificada y mora judicial injustificada, en el marco del respeto a los derechos fundamentales y la garantía de una administración de justicia eficiente y razonable.
Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles