Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, como auto admisorio en el trámite de una acción de tutela. Se trata de una decisión de admisión y de decretación de medida provisional, dictada con fecha 27 de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social mínimo vital, debido proceso administrativo y dignidad humana. La controversia surgió por la suspensión de su retiro de nómina desde febrero de 2026, sin previo aviso, en circunstancias en que padece una enfermedad catastrófica, específicamente cáncer.
Se allegaron documentos como parte de la historia clínica y una orden de incapacidad médica expedida por el Instituto Nacional de Cancerología, que acreditan la condición médica del accionante. En la solicitud, se pidió como medida provisional el restablecimiento de la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social Integral para garantizar prestaciones económicas derivadas de la incapacidad médica, la abstención de reportar novedades que impidan el reconocimiento de incapacidades y la adopción de medidas administrativas para evitar la interrupción de la protección económica mientras se decide la tutela.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de la tutela conforme a los artículos 86 de la Constitución Política y 1º y 14 del Decreto 2591 de 1991, encontrando que la demanda está fundamentada en hechos claros y que identifica los derechos presuntamente vulnerados.
Aunque el Decreto 799 de 2025 establece que las tutelas contra autoridades nacionales deben ser remitidas a los jueces de circuito, la corporación decidió conocer el caso dada la urgencia y la especial protección constitucional que amerita el accionante por su condición de paciente con enfermedad catastrófica.
Respecto a la medida provisional, el auto recuerda que el juez de tutela puede ordenar medidas para proteger derechos fundamentales y evitar que el fallo sea ilusorio, conforme al artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. Se analizaron los presupuestos para decretar dicha medida: la apariencia de buen derecho, el riesgo en la demora y la proporcionalidad.
Aunque se constató que la vinculación laboral del accionante había finalizado y no existía obligación de reanudar pagos o cotizaciones por parte de la administración judicial, se advirtió la amenaza concreta a los derechos fundamentales de salud y dignidad humana. En consecuencia, se vinculó en calidad de demandada a la EPS a la que está afiliado el accionante y se ordenó como medida provisional que esta EPS se abstenga de suspender el tratamiento oncológico y garantice la atención integral hasta que se profiera decisión definitiva.
La decisión se fundamenta en la jurisprudencia constitucional que reconoce la especial protección a pacientes con enfermedades catastróficas, estableciendo el derecho a un tratamiento integral, oportuno e ininterrumpido, conforme a la Sentencia T-380 de 2024 de la Corte Constitucional.
Resolución y notificaciones
El auto admite la acción de tutela, vincula a la EPS como demandada y a otros actores relevantes como terceros con interés para aportar información sobre la situación administrativa y prestaciones del accionante. Se ordena la notificación de las partes involucradas y la apertura del expediente digital para ejercer derechos procesales.
Se dispone también la obligación de la EPS de garantizar la continuidad del tratamiento oncológico como medida provisional, asegurando así la protección efectiva de los derechos fundamentales invocados.
Esta providencia destaca la importancia de la protección judicial inmediata en materia de salud para pacientes en situación de vulnerabilidad, y la actuación diligente del Consejo de Estado en la tutela de derechos fundamentales, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la defensa de la dignidad y el bienestar de los ciudadanos más vulnerables.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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