Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado profirió un auto el 2 de marzo de 2026, en el marco de una acción de tutela promovida contra una compañía de seguros con personería jurídica de entidad descentralizada indirecta del orden nacional. La providencia tiene por objeto determinar la competencia para el trámite de la acción, en atención a las disposiciones normativas vigentes sobre reparto jurisdiccional.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó una solicitud de derecho de petición ante la compañía de seguros, la cual, según alega, no fue respondida de manera oportuna desde su radicación el 17 de enero de 2026. En consecuencia, interpuso una acción de tutela argumentando la vulneración de su derecho fundamental de petición, solicitando:
- El reconocimiento y amparo de dicho derecho fundamental.
- Que se ordene a la entidad demandada dar respuesta a la solicitud identificada con un número de radicado específico.
- Que se ordene el envío de la consignación correspondiente a una cuenta bancaria, en atención al trámite pendiente.
Al tratarse la entidad demandada de una empresa descentralizada indirecta del orden nacional, la normativa vigente establece reglas específicas para la asignación de competencia en primera instancia.
Consideraciones jurídicas y decisión
El auto se fundamenta en el Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 799 de 2025, que dispone expresamente en su numeral (ii) que las acciones de tutela interpuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional deben ser asignadas, en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
Dado que la entidad accionada corresponde a una compañía de...