Providencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, profirió un auto el 5 de marzo de 2026, en el marco de una acción de tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2026-01627-00. Esta acción fue instaurada contra la Fiscalía General de la Nación, específicamente contra la Fiscalía Delegada ante la Dirección Especializada del Derecho de Dominio y las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de Distrito de Bogotá - Sala de Extinción de Dominio, por presunta vulneración del derecho de petición.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela solicitando protección frente a actuaciones de la Fiscalía General de la Nación. Tras la revisión del expediente, la Sala determinó que no es competente para conocer esta tutela en primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que regula las reglas de reparto jurisdiccional en este tipo de procesos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamenta su decisión en el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del mencionado decreto, el cual establece que las acciones de tutela contra autoridades como el Fiscal General de la Nación y las Fiscalías Delegadas ante tribunales deben ser asignadas a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos, según corresponda.
En atención a que la acción de tutela fue interpuesta contra autoridades de la Fiscalía General de la Nación y teniendo en cuenta que la presunta vulneración de derechos ocurrió en Bogotá, el Consejo de Estado concluyó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad judicial competente para tramitar y decidir este mecanismo constitucional. Esta remisión se ajusta a las reglas de reparto y al principio de competencia territorial, que asigna el conocimiento del asunto al tribunal del lugar donde se produjo la amenaza o vulneración de derechos.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió remitir la acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su trámite y decisión. Esta actuación garantiza la correcta distribución de competencias y el respeto a las normas procesales vigentes en materia de tutela contra autoridades de alto nivel.
La providencia fue notificada conforme a derecho y se encuentra disponible para consulta en la plataforma oficial del Consejo de Estado, garantizando la transparencia y acceso a la información pública sobre las decisiones judiciales.
Este auto del Consejo de Estado ejemplifica la aplicación práctica de las reglas de competencia y reparto procesal en Colombia, resaltando la importancia de dirigir cada acción al órgano jurisdiccional adecuado para asegurar la eficacia y celeridad en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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