Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Se trata de un auto interlocutorio dictado en un proceso judicial que examina la validez y nivel inventivo del “evento transgénico de soja MON 87708”.
Antecedentes fácticos y procesales
En la audiencia inicial realizada en marzo de 2020, el tribunal resolvió sobre las solicitudes probatorias y decretó la práctica del dictamen pericial aportado por la parte demandante, relacionado con el nivel inventivo de la creación objeto del litigio. Posteriormente, la parte actora informó que la profesional autora de dicho dictamen fue nombrada directora de nuevas creaciones en la entidad demandada, lo que generaría un impedimento para que sustentara el dictamen en el proceso.
Ante esta situación, la parte demandante solicitó un plazo para aportar un nuevo dictamen pericial o, subsidiariamente, que el tribunal decretara un dictamen pericial de oficio.
Consideraciones de la providencia
El Despacho judicial consideró que la vinculación laboral de la perita con la entidad demandada comprometía su imparcialidad para sustentar el dictamen rendido, por lo que decidió prescindir de dicho dictamen. Además, señaló que, debido a la preclusión de las oportunidades probatorias, no procedía autorizar la presentación de un nuevo dictamen por parte de la demandante en esta etapa del proceso.
No obstante, el tribunal reafirmó la necesidad y pertinencia del dictamen pericial para resolver el litigio, especialmente en relación con la valoración de la divulgación previa y el nivel inventivo alegado en la solicitud de patente.
Por ello, decretó la práctica de un dictamen pericial de oficio y requirió a la Universidad Nacional de Colombia y a la Pontificia Universidad Javeriana para que, en el término de diez días, remitan un listado de profesionales en microbiología capacitados para elaborar dicho dictamen. Se informó que los costos asociados serán asumidos en su totalidad por la parte actora.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado resolvió:
- Prescindir del dictamen pericial aportado por la parte demandante.
- Requerir a las dos universidades mencionadas para que remitan un listado de expertos en microbiología aptos para elaborar el dictamen pericial de oficio.
- Una vez cumplido el requerimiento o vencido el término, remitir el expediente al despacho para que continúe con la decisión de fondo.
Esta providencia destaca la importancia de garantizar la imparcialidad en la práctica de pruebas periciales en procesos contencioso-administrativos, especialmente en temas complejos como la protección de la propiedad intelectual en biotecnología. Asimismo, refleja la función activa del Consejo de Estado para asegurar la adecuada valoración probatoria y la transparencia en los procedimientos judiciales, fortaleciendo así la confianza en la justicia administrativa frente a casos que involucran avances científicos y tecnológicos.