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Consejo de Estado designa perito en proceso sobre composiciones farmacéuticas

Proviene de: Sentencias

31 de marzo de 2026 13:28:0

Contexto y naturaleza de la decisión

El pasado 19 de marzo de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta providencia responde a la etapa probatoria del proceso promovido por una empresa multinacional contra la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad demandada encargada de la supervisión en materia de propiedad industrial.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó a partir de la impugnación de una decisión administrativa que involucra una creación denominada “Composiciones que comprenden penetamato y vehículos oleosos”. En la audiencia inicial celebrada el 2 de marzo de 2020, el tribunal resolvió sobre solicitudes probatorias y decretó la realización de un dictamen pericial para evaluar el nivel inventivo de la creación en cuestión. Además, ordenó a la parte demandante aportar un documento técnico de referencia, identificado como D1, con su respectiva traducción cuando fuese necesario. Posteriormente, se informó que la institución académica inicialmente oficiada para designar al perito no presentó respuesta alguna, mientras que la parte actora sí allegó el documento D1 debidamente traducido, pero no se había corrido traslado de dicho documento a las partes.

Consideraciones y fundamentos del auto

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 234 del Código General del Proceso, con remisión al artículo 211 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho judicial designó a un químico farmacéutico presentado por la parte demandante para que elabore el dictamen pericial solicitado. Se ordenó notificar al perito designado y entregarle copia del expediente, el cuestionario y demás documentos necesarios para la emisión del dictamen, estableciéndose un plazo de veinte (20) días para su presentación. Finalmente, una vez rendido el dictamen, la Secretaría de la Sección Primera deberá correr traslado a las partes e intervinientes por un término de tres (3) días tanto del dictamen como del documento D1 allegado.

Implicaciones del auto interlocutorio

Esta providencia asegura el cumplimiento del debido proceso y la adecuada valoración técnica en el litigio, al contar con un dictamen pericial especializado que permita al tribunal analizar con mayor precisión el nivel inventivo de la creación objeto de controversia. Asimismo, garantiza la igualdad procesal al conceder a las partes la oportunidad de conocer y controvertir los documentos y pruebas presentados. En síntesis, el auto interlocutorio representa una etapa clave en el desarrollo del proceso contencioso administrativo, asegurando la eficacia y transparencia en la administración de justicia en materia de propiedad industrial, y contribuyendo a la correcta resolución del conflicto entre las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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