Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, a través de un auto fechado el 19 de marzo de 2026, se pronunció sobre la admisión de una demanda interpuesta contra el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. Esta providencia no es una sentencia sino un auto, cuya función principal fue determinar la competencia territorial para conocer la acción judicial planteada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda cuestiona la validez del artículo 4.2 y del inciso segundo del artículo 5º del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0346, expedido el 1 de junio de 2023. Las pretensiones del demandante incluyen:
- Declarar la nulidad por inconstitucionalidad de las disposiciones mencionadas.
- Subsidiariamente, en caso de no prosperar la anterior, declarar la nulidad por ilegalidad.
- Solicitar la suspensión provisional de los mismos artículos del decreto.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), especialmente en:
- Artículo 15, numeral 1: que asigna a los juzgados administrativos la competencia para conocer en primera instancia de demandas de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades distritales y municipales.
- Artículo 156, numeral 3: que establece la competencia territorial en función del lugar donde fue expedido el acto administrativo objeto de la demanda.
Dado que el decreto cuestionado fue expedido en Santiago de Cali, la Sala determinó que corresponde a los juzgados administrativos del circuito de Cali conocer del asunto. Por ello, el auto ordena la remisión del expediente a dichos juzgados para su trámite correspondiente.
Disposiciones finales y procedimiento
En consecuencia, el...