Contexto y naturaleza del proceso
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su calidad de instancia correspondiente para la admisión de la demanda presentada contra el nombramiento como interventor de la Nueva Empresa Promotora de Salud (Nueva EPS). La providencia, fechada el 19 de marzo de 2026, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de la normativa vigente sobre competencia judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda cuestiona el acto administrativo que designó al interventor encargado de la administración forzosa de Nueva EPS, empresa identificada con su respectivo NIT, en el marco de un proceso de intervención administrativa. La reclamación se presentó ante el Consejo de Estado, el cual inicialmente debía analizar la admisión de la demanda y la competencia para conocer del asunto.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Consejo de Estado basó su decisión en el artículo 152, numeral 7, literal c), y el artículo 156, numeral 1, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021. Este marco legal establece que los tribunales administrativos son competentes en primera instancia para conocer actos relacionados con nombramientos de empleados públicos de nivel directivo o equivalentes en entidades de ámbito nacional, departamental o distrital, así como municipios con población superior a 70.000 habitantes o capitales de departamento.
Asimismo, la competencia territorial corresponde al lugar donde se expidió el acto administrativo cuestionado. En este caso, dado que el nombramiento se efectuó en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, corresponde que el Tribunal Administrativo de dicha jurisdicción asuma el conocimiento del proceso.
Decisión adoptada
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado resolvió:
- Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a las reglas de competencia material y territorial vigentes.
- Ordenar a la Secretaría realizar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial (SAMAI), garantizando la adecuada tramitación y seguimiento del expediente.
Implicaciones y relevancia
Esta providencia destaca la importancia de respetar las normas de competencia establecidas en el ordenamiento jurídico para la correcta distribución de funciones entre las distintas instancias judiciales. Además, refleja la aplicación rigurosa de la Ley 1437 de 2011 y sus reformas, orientadas a garantizar procesos claros y eficientes en materia administrativa y contenciosa.
El caso subraya también la relevancia de la supervisión judicial en nombramientos de cargos públicos de alta responsabilidad, en especial cuando se trata de entidades sometidas a intervención administrativa, como es el caso de Nueva EPS.
La decisión, emitida en forma de auto, no entra al fondo del asunto, sino que se limita a determinar la autoridad competente para conocer la demanda, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.