Contexto y tribunal que profiere la providencia
La decisión fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia. El auto, fechado el 6 de marzo de 2026, responde a un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, proferida el 27 de octubre de 2022, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con una pensión de sobrevivientes.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso administrativo y judicial donde un particular, en calidad de heredero, solicitó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes. La UGPP, entidad encargada de la administración y gestión de las pensiones y contribuciones parafiscales, fue demandada y resultó afectada por la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá. Insatisfecha con dicha decisión, la UGPP interpuso un recurso extraordinario de revisión el 28 de julio de 2023, alegando causales específicas para su admisión.
Inicialmente, el recurso fue inadmitido mediante auto del 1° de noviembre de 2024 por falta de argumentación concreta. Sin embargo, tras subsanar los defectos señalados, la UGPP presentó un escrito corregido que cumplía con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó la admisión del recurso en la causal prevista en el artículo 20, literal b), de la Ley 797 de 2003. Asimismo, verificó el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige, entre otros aspectos, la identificación de las partes, la exposición clara de los hechos y la indicación precisa y razonada de la causal invocada.
Al constatar la procedencia y presentación oportuna del recurso, el tribunal admitió formalmente el recurso extraordinario de revisión. Además, reconoció la personería adjetiva de la apoderada judicial de la parte recurrente, conforme a lo establecido en el poder allegado.
La providencia ordena notificar personalmente a las partes involucradas y al Ministerio Público, así como realizar traslados para que contesten el recurso y aporten pruebas en un término de diez días. También dispone la remisión del expediente original por parte del juzgado competente para continuar con la tramitación del proceso.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Esta admisión representa un paso procesal significativo, ya que permite que el Consejo de Estado revise la sentencia impugnada bajo un control riguroso de legalidad y oportunidad, lo que podría derivar en la modificación, revocación o confirmación del fallo anterior. La decisión reafirma el cumplimiento estricto de los requisitos procesales para la admisión de recursos extraordinarios y la importancia de la argumentación detallada en los escritos presentados ante la jurisdicción contencioso administrativa.
| Normativa Aplicada |
Contenido Relevante |
| Artículo 20, literal b), Ley 797 de 2003 |
Causales para interponer recurso extraordinario de revisión. |
| Artículo 252 CPACA |
Requisitos para la interposición del recurso: identificación, hechos, causal razonada. |
| Artículo 253 CPACA |
Procedimiento para la admisión y trámite del recurso extraordinario de revisión. |
Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su rol como garante del cumplimiento estricto de la legalidad en los procesos relacionados con pensiones y derechos sociales. La admisión del recurso extraordinario de revisión abre la puerta a un análisis profundo del caso, asegurando que se respeten los derechos de las partes involucradas y que las decisiones judiciales se ajusten a la normativa vigente. Se espera, en etapas posteriores, la valoración de los argumentos y pruebas que permitan una resolución definitiva y justa.