Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de pensión de sobrevivientes
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:33:8
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La decisión fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia. El auto, fechado el 6 de marzo de 2026, responde a un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, proferida el 27 de octubre de 2022, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con una pensión de sobrevivientes.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso administrativo y judicial donde un particular, en calidad de heredero, solicitó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes. La UGPP, entidad encargada de la administración y gestión de las pensiones y contribuciones parafiscales, fue demandada y resultó afectada por la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá. Insatisfecha con dicha decisión, la UGPP interpuso un recurso extraordinario de revisión el 28 de julio de 2023, alegando causales específicas para su admisión.
Inicialmente, el recurso fue inadmitido mediante auto del 1° de noviembre de 2024 por falta de argumentación concreta. Sin embargo, tras subsanar los defectos señalados, la UGPP presentó un escrito corregido que cumplía con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó la admisión del recurso en la causal prevista en el artículo 20, literal b), de la Ley 797 de 2003. Asimismo, verificó el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige, entre otros aspectos,...
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