Consejo de Estado declara la interrupción del proceso por enfermedad grave de curadora ad lítem en recurso extraordinario de revisión
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:34:34
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, proferente de esta providencia, conoció el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra una sentencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El proceso se originó en una acción de reparación directa relacionada con la privación de la libertad en un proceso penal que concluyó con una sentencia absolutoria basada en el principio in dubio pro reo.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso extraordinario de revisión en junio de 2024. Previamente, el Tribunal Administrativo había modificado una sentencia de primera instancia y declarado administrativa y patrimonialmente responsables a la Fiscalía y a la Rama Judicial por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y error judicial, ordenando una indemnización económica por perjuicio moral y daño a la salud.
Durante el trámite, se designaron curadores ad lítem para los interesados, entre ellos una abogada que aceptó el cargo y contestó el recurso. Esta profesional presentó posteriormente una incapacidad médica por fractura, que fue aportada al expediente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala fundamentó su decisión en el numeral 3 del artículo 159 del Código General del Proceso, que establece la interrupción del proceso en caso de enfermedad grave del representante o curador ad lítem que actúe en el proceso y carezca de apoderado judicial. La Corte Suprema de Justicia ha interpretado esta causal como la afectación física o intelectual que impide el adecuado desempeño profesional, siendo necesaria una incapacidad que...
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