Consejo de Estado declara incompetencia para conocer demanda de nulidad contra contrato estatal en única instancia
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:36:49
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, el 24 de marzo de 2026, en el marco de un proceso radicado bajo el número 11001-03-26-000-2026-00021-00. El demandante, actuando en causa propia, interpuso demanda de nulidad contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), solicitando la declaración de nulidad absoluta del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 001 de 2026, celebrado con una entidad privada. Además, pidió la suspensión provisional de los efectos, actos y pagos derivados del contrato hasta que recaiga sentencia ejecutoriada.
El demandante argumentó que el contrato, por un valor de diez mil millones de pesos, tenía como objeto una asesoría especializada en regímenes de sanciones financieras aplicados por autoridades extranjeras, sin implicar representación judicial o diplomática del Estado colombiano. Sin embargo, sostuvo que el gasto público comprometido tenía como finalidad la defensa personal del Presidente de la República en asuntos individuales ante autoridades extranjeras, lo que configuraría una desviación de poder y la vulneración del principio de finalidad del gasto público. Por ello, alegó que el contrato adolecía de nulidad absoluta e ilícito conforme a la Ley 80 de 1993.
Consideraciones jurídicas y competencia
El Consejo de Estado recordó que la acción de nulidad simple, prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede para solicitar la declaración de nulidad de actos administrativos de carácter general. Sin embargo, cuando la controversia gira en torno a un contrato estatal, la acción idónea es la de...
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