Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en lo contencioso administrativo, emitió un auto mediante la Sección Quinta en el trámite de un proceso de nulidad instaurado contra una directiva expedida por la Procuraduría General de la Nación. La decisión se limita a declarar la falta de competencia de esta sección para conocer el caso, y ordena la remisión del expediente a la Sección Segunda, que es la competente según la materia del acto cuestionado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por representantes sindicales que solicitaron la nulidad y suspensión provisional de la Directiva 13 del 28 de agosto de 2025. Esta directiva contiene recomendaciones sobre la participación en actividades políticas y controversias relacionadas con los procesos electorales para elegir Congreso y Presidencia de la República para el período 2026-2030. Inicialmente, la demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos del Circuito en Bogotá, pero tras declararse falta de competencia, el proceso fue remitido al Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y competencia
El auto examina la competencia en virtud de lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado (modificado en 2024). Según el artículo 149 de la Ley 1437, el Consejo de Estado conoce en única instancia de nulidades contra actos administrativos de autoridades nacionales. Sin embargo, el Acuerdo 080 delimita la competencia material de sus secciones:
- La Sección Quinta conoce, entre otros, de nulidades contra actos de contenido electoral y de autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones.
- La Sección Segunda conoce, entre otros, de nulidades de actos administrativos nacionales relacionados con asuntos laborales y de seguridad social, con excepción de controversias parafiscales.
El acto demandado, aunque vinculado a procesos electorales, tiene un carácter general y se dirige a servidores públicos y particulares con funciones públicas. Su objetivo es recordar prohibiciones y responsabilidades disciplinarias respecto a la participación política, lo que lo ubica en el ámbito laboral y disciplinario.
Dado este análisis, la Sección Quinta concluyó que no es competente para conocer la demanda y remitió el asunto a la Sección Segunda, que tiene atribución para decidir sobre actos administrativos de naturaleza laboral y disciplinaria, incluyendo la imposición de sanciones por participación política.
Conclusión del auto
El auto dispone:
- Declarar la falta de competencia de la Sección Quinta para conocer el proceso.
- Remitir el expediente a la Sección Segunda para que resuelva conforme a derecho.
Esta providencia reafirma la estricta aplicación de las reglas de competencia dentro del Consejo de Estado, orientada a garantizar que cada sección conozca los asuntos dentro de su ámbito material específico.
Para consultar esta providencia, puede acceder al portal oficial del Consejo de Estado con el número de radicación correspondiente, donde se encuentra disponible para conocimiento público y seguimiento.