Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en primera instancia, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral. Este tribunal tiene competencia exclusiva para conocer de la nulidad de actos de elección o nombramiento de representantes a la Cámara.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por el representante legal de una veeduría nacional, quien solicitó la anulación del acto de elección de tres representantes a la Cámara por Bogotá D.C., alegando que incurrieron en la prohibición de doble militancia. La acción se dirigió contra las personas elegidas para el periodo constitucional 2026-2030.
Fundamentos para la inadmisión
El despacho judicial examinó el escrito inicial y determinó que la demanda no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular los artículos 162, 163, 164 y 166, que regulan la admisión de demandas de nulidad electoral.
Entre las deficiencias detectadas se destacan:
- Falta de designación clara y completa de las partes y sus representantes legales, incluyendo la omisión de indicar el lugar, dirección y canal digital para notificaciones.
- Ausencia de un acápite específico que contenga la petición de pruebas que se pretende hacer valer y las que se aportan.
- No se allegó copia del acto que contiene la elección cuestionada, requisito indispensable para la evaluación correcta de la demanda.
El despacho recordó que, conforme al artículo 277.1 de la Ley 1437 de 2011, el demandado en este tipo de procesos corresponde exclusivamente al elegido o nombrado.
Procedimiento y consecuencias de la inadmisión
Con base en lo anterior,...