Consejo de Estado confirma negativa a suspensión provisional sobre tarifa diferencial en impuesto de alumbrado público en San José, Caldas
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:44:56
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en lo contencioso administrativo, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Caldas que negó la suspensión provisional solicitada por una sociedad comercial. La medida cautelar buscaba suspender parcialmente las expresiones “actividades de apuestas permanentes”, “casino” y “máquinas de azar y suerte” contenidas en el parágrafo 1 del artículo sexto del Acuerdo 470 de 2018 del Municipio de San José, Caldas, norma que establece una tarifa diferencial para el impuesto de alumbrado público.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante impugnó la legalidad de la norma municipal bajo el medio de control de simple nulidad, argumentando que el municipio carece de competencia para imponer impuestos o tarifas diferenciales sobre el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, dada la regulación constitucional (artículos 1°, 150-12, 287, 300-4, 313-4, 336 y 338) y legal (Ley 643 de 2001 modificada por la Ley 1955 de 2019, Ley 1819 de 2016). Según la demandante, el impuesto de alumbrado público no puede gravar estas actividades porque las rentas derivadas del monopolio están destinadas exclusivamente a financiar el sector salud.
El Tribunal Administrativo de Caldas, en auto del 24 de junio de 2025, negó la suspensión provisional tras considerar que la norma cuestionada no impone un gravamen directo sobre la actividad de los juegos de suerte y azar, sino que utiliza dichas expresiones como criterios para establecer bases gravables de usuarios potenciales del servicio público de alumbrado.
Tras interponer recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación, la sociedad...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.