Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en lo contencioso administrativo, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Caldas que negó la suspensión provisional solicitada por una sociedad comercial. La medida cautelar buscaba suspender parcialmente las expresiones “actividades de apuestas permanentes”, “casino” y “máquinas de azar y suerte” contenidas en el parágrafo 1 del artículo sexto del Acuerdo 470 de 2018 del Municipio de San José, Caldas, norma que establece una tarifa diferencial para el impuesto de alumbrado público.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante impugnó la legalidad de la norma municipal bajo el medio de control de simple nulidad, argumentando que el municipio carece de competencia para imponer impuestos o tarifas diferenciales sobre el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, dada la regulación constitucional (artículos 1°, 150-12, 287, 300-4, 313-4, 336 y 338) y legal (Ley 643 de 2001 modificada por la Ley 1955 de 2019, Ley 1819 de 2016). Según la demandante, el impuesto de alumbrado público no puede gravar estas actividades porque las rentas derivadas del monopolio están destinadas exclusivamente a financiar el sector salud.
El Tribunal Administrativo de Caldas, en auto del 24 de junio de 2025, negó la suspensión provisional tras considerar que la norma cuestionada no impone un gravamen directo sobre la actividad de los juegos de suerte y azar, sino que utiliza dichas expresiones como criterios para establecer bases gravables de usuarios potenciales del servicio público de alumbrado.
Tras interponer recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación, la sociedad demandante reiteró que la norma municipal sí afecta el monopolio rentístico, pues la tarifa diferencial implica un gravamen a estas actividades. Sin embargo, el Tribunal confirmó su decisión en auto del 26 de noviembre de 2025. Finalmente, el Consejo de Estado analizó el recurso de apelación.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala señaló que la suspensión provisional procede únicamente cuando se evidencia una ilegalidad clara y manifiesta mediante la confrontación con normas superiores o con base en las pruebas aportadas. En este caso, el análisis preliminar no permitió concluir que la norma municipal vulnera el régimen legal y constitucional del monopolio rentístico.
El Consejo de Estado enfatizó que la norma municipal no crea ni modifica hechos generadores no previstos por el legislador ni impone un tributo directo sobre los juegos de suerte y azar. En cambio, la tarifa diferencial se aplica como un criterio para clasificar a los contribuyentes del impuesto de alumbrado público, quienes son usuarios potenciales del servicio. Por ello, la controversia requiere un análisis jurídico más profundo en la etapa de juzgamiento, no en la medida cautelar.
Además, se recordó que esta Sección ha resuelto casos similares en municipios del departamento de Caldas, confirmando que en situaciones parecidas no se configura una ilegalidad que justifique la suspensión provisional.
En consecuencia, la Sala confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Caldas que negó la suspensión provisional solicitada.
Conclusión
La providencia reafirma los criterios respecto a la competencia tributaria municipal y la protección del régimen del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, delimitando el alcance de las medidas cautelares en procesos de nulidad contra actos administrativos que regulan impuestos locales. Esta decisión contribuye a la jurisprudencia en materia tributaria y contencioso administrativa, manteniendo el equilibrio entre la potestad tributaria territorial y las normas constitucionales y legales sectoriales. Así, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta aplicación del marco normativo en materia tributaria local, fortaleciendo la gobernabilidad y la confianza de los contribuyentes en las decisiones administrativas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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