Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela para inclusión inmediata en nómina de bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:45:31
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado resolvió la impugnación contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Primera de Decisión. La providencia fue dictada en el marco de un proceso de acción de tutela, mecanismo constitucional que protege derechos fundamentales cuando no existen otros recursos judiciales efectivos.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien desempeña un cargo judicial en Manizales, interpuso inicialmente una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), buscando que se reconociera y pagara la bonificación judicial como factor salarial y prestacional. La demanda fue favorable en primera y segunda instancia, ordenando la nulidad de una resolución administrativa y la reliquidación de salarios y prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación.
Posteriormente, el accionante solicitó mediante acción de tutela la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, debido a que, a pesar de las sentencias favorables, la DEAJ no había incluido la bonificación judicial en su nómina ni había iniciado el proceso de reliquidación correspondiente.
La DEAJ respondió que la ejecución de la sentencia dependía de la asignación presupuestal y que, para la fecha, solo se habían autorizado inclusiones en nómina de bonificaciones judiciales con sentencias ejecutoriadas hasta cierto corte anterior al caso.
El Tribunal Administrativo de Caldas declaró improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al considerar que la sentencia no había cobrado ejecutoria al momento de la solicitud y que existía un medio judicial idóneo, el proceso ejecutivo, para exigir el cumplimiento de la...
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