Consejo de Estado ajusta efectos de recursos de apelación y niega solicitud probatoria en proceso sobre derechos colectivos
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:52:59
Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio el seis de marzo de 2026, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La providencia aborda tres aspectos principales: el ajuste del efecto de los recursos de apelación concedidos, la admisión de dichos recursos y la resolución de una solicitud probatoria presentada en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda contra el Municipio de Pereira, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P. y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER). La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda emitió sentencia el 30 de octubre de 2025, accediendo a las pretensiones de la demanda y ordenando a las entidades demandadas cumplir con determinadas obligaciones. Posteriormente, el Tribunal concedió recursos de apelación en efecto suspensivo presentados por la Empresa, la Corporación y un coadyuvante contra la referida sentencia.
Consideraciones jurídicas y ajuste del efecto de los recursos
El Consejo de Estado observó que, conforme al artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 323 y 325 de la Ley 1564 de 2012, así como a la jurisprudencia consolidada, los recursos de apelación contra sentencias condenatorias en medios de protección de derechos colectivos deben concederse en efecto devolutivo, salvo excepciones específicas previstas en la ley que justifican el efecto suspensivo.
En este caso, el Tribunal Administrativo de Risaralda concedió erróneamente los recursos en efecto suspensivo. Por ello, el Consejo ajustó los recursos de...
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