Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio el seis de marzo de 2026, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La providencia aborda tres aspectos principales: el ajuste del efecto de los recursos de apelación concedidos, la admisión de dichos recursos y la resolución de una solicitud probatoria presentada en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda contra el Municipio de Pereira, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P. y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER). La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda emitió sentencia el 30 de octubre de 2025, accediendo a las pretensiones de la demanda y ordenando a las entidades demandadas cumplir con determinadas obligaciones. Posteriormente, el Tribunal concedió recursos de apelación en efecto suspensivo presentados por la Empresa, la Corporación y un coadyuvante contra la referida sentencia.
Consideraciones jurídicas y ajuste del efecto de los recursos
El Consejo de Estado observó que, conforme al artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 323 y 325 de la Ley 1564 de 2012, así como a la jurisprudencia consolidada, los recursos de apelación contra sentencias condenatorias en medios de protección de derechos colectivos deben concederse en efecto devolutivo, salvo excepciones específicas previstas en la ley que justifican el efecto suspensivo.
En este caso, el Tribunal Administrativo de Risaralda concedió erróneamente los recursos en efecto suspensivo. Por ello, el Consejo ajustó los recursos de apelación al efecto devolutivo. Este ajuste implica que la ejecución de la sentencia no queda suspendida mientras se resuelve la apelación, salvo que se acredite alguna de las causales excepcionales para el efecto suspensivo.
Admisión de los recursos de apelación
El auto también admite formalmente los recursos de apelación interpuestos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, la Corporación Autónoma Regional y el recurso adhesivo del coadyuvante, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso (CGP). Se recordó al Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo la oportunidad para emitir concepto antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.
Negación de la solicitud probatoria en segunda instancia
En cuanto a la solicitud de práctica de prueba pericial en segunda instancia, consistente en un análisis geotécnico e hidráulico relacionado con un deslizamiento ocurrido en 2022, el Consejo de Estado aplicó el artículo 327 del CGP. Esta norma limita la admisión de pruebas en segunda instancia a casos específicos, tales como evidencia de hechos posteriores a la instancia inicial o fuerza mayor para no haber presentado la prueba con anterioridad.
El auto concluyó que la solicitud no se fundamentó en ninguno de estos supuestos legales y, además, el informe técnico aportado ya había sido incorporado y valorado en primera instancia. Por tanto, se denegó la práctica de la prueba solicitada.
Disposiciones finales
La providencia ordena notificar a las partes, al Ministerio Público y comunicar el auto al Tribunal Administrativo de Risaralda. También señala que, de no solicitarse pruebas en los términos legales, el expediente será remitido para fallo final.
Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa de la normativa procesal en materia de recursos y pruebas, especialmente en procesos de protección de derechos colectivos, garantizando la correcta administración de justicia y el debido proceso. Con ello, se busca fortalecer la seguridad jurídica y la efectividad de las decisiones judiciales en la tutela de intereses colectivos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles