Consejo de Estado ajusta efectos de apelación y admite recursos en caso sobre protección de derechos colectivos
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:53:38
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia del proceso. La providencia revisa y corrige actuaciones del Tribunal Administrativo de Risaralda en relación con un caso que busca la protección de derechos e intereses colectivos y que involucra a dos entidades del sector eléctrico como demandadas.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda emitió una sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó medidas a las entidades demandadas. Posteriormente, el tribunal concedió los recursos de apelación interpuestos por las partes involucradas en efecto suspensivo, decisión que fue objeto de revisión ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y ajuste del efecto de apelación
El Consejo de Estado observó que, conforme al artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 323 y 325 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), así como a la jurisprudencia de la misma corporación, los recursos de apelación contra sentencias condenatorias en procesos de protección colectiva deben concederse en efecto devolutivo. El efecto suspensivo está reservado para supuestos excepcionales expresamente previstos en la ley.
Dado que el Tribunal Administrativo de Risaralda concedió los recursos en efecto suspensivo sin que se cumpliera con dichos requisitos, el Consejo ajustó el efecto a devolutivo. Esto implica que la ejecución de la sentencia no se suspende mientras se resuelve la apelación, salvo en los casos permitidos por la normatividad.
Admisión de recursos y participación del Ministerio Público
Con base en los artículos citados, el Consejo admitió...
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