Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por el Consejo de Estado en su calidad de máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en segunda instancia, en un proceso que se sigue contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduprevisora S.A., el departamento de Santander y los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda interpuesta por los procuradores judiciales para asuntos administrativos de Bucaramanga, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, conforme a la Ley 472 de 1998. La demanda solicitaba la protección de los derechos colectivos relativos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.
El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de 12 de diciembre de 2024, declaró vulnerados tales derechos por parte del departamento de Santander, Fiduprevisora S.A. como administradora del FOMAG, y los municipios involucrados. Contra esta sentencia, interpusieron recursos de apelación varias partes, incluyendo Fiduprevisora, el departamento y municipios, el Ministerio de Educación Nacional y la parte demandante.
Posteriormente, una procuradora judicial para asuntos administrativos presentó manifestación de impedimento, basada en una causal prevista en el Código General del Proceso, al existir un vínculo familiar directo con una funcionaria de la Secretaría de Educación del Departamento, entidad relacionada con las pretensiones del proceso. Esta manifestación fue presentada para garantizar la imparcialidad y neutralidad del Ministerio Público en el caso.
El Tribunal Administrativo de Santander concedió el recurso de apelación mediante auto del 19 de junio de 2025, pero omitió pronunciarse sobre la manifestación de impedimento presentada por la procuradora judicial. En consecuencia, la misma procuradora solicitó la adición del auto para que se pronuncie expresamente sobre dicho impedimento.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado recordó que conforme a lo dispuesto en el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la adición de providencias procede cuando el juez omite resolver algún aspecto que, conforme a la ley, debe ser objeto de decisión, pudiendo realizarse de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria.
En este caso, dado que el auto del 19 de junio de 2025 no se pronunció sobre la manifestación de impedimento, la solicitud de adición es procedente. No obstante, corresponde al Tribunal Administrativo de Santander, como autoridad que profirió la providencia, resolver sobre esta solicitud.
Por ello, el Consejo de Estado decidió devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que resuelva la solicitud de adición relacionada con el impedimento planteado. Una vez adoptada y ejecutoriada esta decisión, el expediente deberá ser remitido nuevamente al Consejo de Estado para continuar con la competencia correspondiente.
Implicaciones procesales
Este auto reafirma la importancia del respeto a las causales de impedimento para garantizar la imparcialidad en la función judicial y administrativa, así como la correcta aplicación de los procedimientos para la adición de providencias cuando existan omisiones en las decisiones judiciales. Además, evidencia el adecuado uso de los mecanismos procesales para proteger los derechos colectivos en materia de moralidad administrativa y defensa del patrimonio público.
La providencia fue firmada electrónicamente, asegurando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente. Con esta decisión, se fortalece la transparencia y la confianza en los procesos judiciales que buscan salvaguardar el interés general y el buen uso de los recursos públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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