Contexto y antecedentes del proceso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en Bogotá, examinó el recurso dentro del proceso identificado con radicación 68001 23 33 000 2019 00523 02. El caso se originó a partir de una demanda promovida por procuradores judiciales para asuntos administrativos de Bucaramanga, quienes ejercieron el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos previsto en la Ley 472 de 1998, solicitando la protección de los derechos colectivos referentes a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.
El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 12 de diciembre de 2024, declaró que el departamento de Santander, Fiduprevisora S.A. como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), y los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón vulneraron los derechos colectivos invocados. La sentencia fue notificada personalmente a las partes el 18 de diciembre de 2024.
Contra esta decisión, la Fiduprevisora, el departamento de Santander, la parte demandante, el municipio de Bucaramanga, el Ministerio de Educación Nacional y el municipio de Girón interpusieron recursos de apelación por separado.
Solicitud de impedimento y trámite procesal
En el curso del proceso, una procuradora judicial para asuntos administrativos manifestó impedimento para actuar en el asunto, invocando causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, debido a la designación de un familiar directo en un cargo relacionado con la Secretaría de Educación del Departamento involucrada en el proceso. Esta manifestación buscó garantizar la imparcialidad y neutralidad del Ministerio Público.
El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 19 de junio de 2025, concedió los recursos de apelación. No obstante, en providencia posterior del 24 de junio de 2025, ordenó adicionar la decisión para pronunciarse sobre el efecto devolutivo de los recursos.
Posteriormente, la procuradora judicial que presentó el impedimento solicitó la adición del auto del 19 de junio de 2025, argumentando que la providencia no se había pronunciado respecto al impedimento alegado.
Consideraciones del Consejo de Estado y decisión
El Consejo de Estado examinó la solicitud de adición con fundamento en el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta normativa establece que cuando una sentencia u auto omite pronunciarse sobre cualquier extremo de la litis o punto que la ley exige, deberá adicionarse mediante sentencia complementaria dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte.
Dado que la autoridad competente para resolver la solicitud de adición es el juez que dictó la providencia original, el Consejo de Estado decidió devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que se pronuncie sobre la petición de adición presentada por la procuradora judicial para asuntos administrativos.
Una vez adoptada y ejecutoriada la decisión sobre la adición, el expediente deberá ser remitido nuevamente al Consejo de Estado para continuar con la tramitación correspondiente.
Implicaciones procesales
Este auto del Consejo de Estado subraya la importancia del respeto a las causales de impedimento y a la necesidad de que los jueces se pronuncien sobre todos los aspectos relevantes dentro de un proceso, garantizando la transparencia y la correcta administración de justicia en casos que involucran la protección de derechos colectivos, la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.
La resolución contribuye a fortalecer el debido proceso y la imparcialidad en la actuación del Ministerio Público dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, reafirmando el compromiso de los órganos judiciales con la correcta tutela de los derechos e intereses colectivos.
Con esta decisión, se espera que el Tribunal Administrativo de Santander realice un análisis detallado y completo sobre la solicitud de impedimento planteada, asegurando que la actuación judicial se realice con total transparencia y apego a la ley. Este pronunciamiento es clave para garantizar la confianza en el sistema judicial y el respeto a los principios fundamentales que rigen la administración pública y la defensa del patrimonio colectivo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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