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Consejo de Estado confirma negativa de prueba documental en proceso de nulidad electoral contra nombramiento en empresa pública de servicios

Proviene de: Sentencias

31 de marzo de 2026 13:55:24

Contexto y antecedentes del caso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció el recurso de apelación interpuesto en contra de una providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Santander, que denegó el decreto de una prueba documental en un proceso de nulidad electoral. La demanda cuestionaba el acto administrativo que nombró a la directora administrativa de una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) encargada de servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y gestión energética en alumbrado público de un municipio. El demandante alegó que el nombramiento violó requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, particularmente en cuanto a la formación académica, experiencia profesional y la existencia de incompatibilidades derivadas de un contrato previo vigente con la administración municipal. Se argumentó que la hoja de vida de la funcionaria no fue publicada en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), impidiendo la verificación ciudadana de los requisitos. Para sustentar la demanda, se solicitó como prueba documental que se oficie al Registro Único de Afiliados (RUAF) para que certificara los periodos y modalidades de cotización al Sistema de Seguridad Social en salud, pensión y riesgos laborales de la funcionaria durante los años 2020 a 2025, con el fin de comprobar la veracidad de la experiencia laboral declarada.

Decisión del Tribunal Administrativo y recurso de apelación

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 6 de febrero de 2026, negó la práctica de la prueba solicitada, fundamentando que la información del RUAF no es idónea para acreditar el ejercicio efectivo de cargos o funciones específicas, ya que solo refleja aportes al sistema de seguridad social. Asimismo, señaló que la parte demandante podía obtener la información directamente mediante derecho de petición, conforme al artículo 173 del Código General del Proceso (CGP), y que no se acreditó la imposibilidad de acceder a ella. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que la prueba era pertinente y conducente para esclarecer la veracidad de la experiencia laboral y que la negativa vulneraba el derecho al debido proceso y el principio de igualdad probatoria. El Tribunal, en auto del 6 de marzo de 2026, confirmó la negativa, reiterando los fundamentos anteriores y concedió el recurso de apelación para que fuera resuelto por el Consejo de Estado.

Análisis y consideraciones del Consejo de Estado

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para conocer el recurso de apelación, examinó los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad probatoria conforme a los artículos 165 y 168 del Código General del Proceso y la jurisprudencia vigente. Se concluyó que la prueba solicitada no cumple con los requisitos para ser decretada, porque:
  • Conducencia: la información del RUAF no es idónea para demostrar el ejercicio efectivo de funciones o cargos específicos, solo refleja cotizaciones al sistema de seguridad social.
  • Pertinencia: no existe una relación estrecha entre la información solicitada y el hecho controvertido, dado que no permite acreditar en forma directa ni determinante la experiencia profesional exigida para el cargo.
  • Utilidad: la prueba no conduce a generar certeza suficiente para resolver el litigio.
Además, se destacó la aplicación del artículo 173 del CGP, que impone a las partes la carga de aportar los medios de prueba que puedan obtener por sí mismas, salvo que acrediten la imposibilidad de conseguirlos mediante petición previa. En este caso, no se acreditó que la parte actora hubiera solicitado formalmente la información al organismo competente antes de solicitar su decreto judicial. El Consejo de Estado aclaró que la negativa a decretar la prueba no implica una valoración anticipada del mérito probatorio, sino el cumplimiento del principio de economía procesal y la adecuada administración de justicia.

Decisión final

Por lo expuesto, el Consejo de Estado confirmó el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 6 de febrero de 2026, que negó el decreto de la prueba documental solicitada en el proceso de nulidad electoral contra el nombramiento de la directora administrativa de la empresa pública. Con esta decisión se reitera la importancia de que las partes utilicen los mecanismos administrativos disponibles para obtener documentación pública antes de solicitar su incorporación como prueba en los procesos judiciales, y se subraya el papel del juez en la valoración preliminar de la pertinencia y conducencia de los medios probatorios, garantizando así un adecuado desarrollo del proceso y respeto de los derechos fundamentales. En conclusión, este pronunciamiento reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la correcta administración de justicia y la observancia de los principios procesales que buscan evitar dilaciones indebidas y asegurar la transparencia en los procesos judiciales relacionados con la función pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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