Providencia judicial en segunda instancia sobre incidente de desacato
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto el 12 de febrero de 2026, que resolvió el grado jurisdiccional de consulta frente a un incidente de desacato declarado por el Tribunal Administrativo del Tolima el 6 de noviembre de 2025. La providencia analiza el incumplimiento de la alcaldesa del municipio de Ibagué respecto a las órdenes impartidas en sentencias judiciales que buscaban proteger los derechos colectivos a la seguridad, salubridad pública y ambiente sano.
Antecedentes de la acción popular y sentencias previas
La acción popular fue instaurada por ciudadanos contra el municipio de Ibagué, el Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado (IBAL S.A. E.S.P.), el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué (INFIBAGUÉ), y la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), para proteger derechos colectivos vulnerados por el vertimiento de aguas residuales en la quebrada “Hato de la Virgen”.
En 2005, el Tribunal Administrativo del Tolima amparó los derechos colectivos y ordenó al municipio incluir en sus planes la recuperación y saneamiento de la quebrada, la reubicación de habitantes asentados en la zona de ronda, y la vigilancia policial para evitar nuevas invasiones. En 2010, el Consejo de Estado adicionó estas órdenes precisando medidas concretas y plazos para su cumplimiento, entre ellas, la reubicación de viviendas en riesgo inminente y la recuperación del terreno.
Incidente de desacato y sanción impuesta
En 2025, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró en desacato a la alcaldesa por no cumplir la orden judicial de reubicar las viviendas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, a pesar de haber transcurrido un plazo superior a quince años desde la sentencia inicial y más de 660 días desde el inicio de su administración. Se impuso una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutables en arresto, y se ordenó la compulsión de copias a la Procuraduría y Fiscalía para investigar la conducta.
La sanción buscó persuadir el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales, considerando que las gestiones realizadas hasta la fecha no se habían materializado en hechos verificables como reubicaciones efectivas o inicio de obras.
Análisis del Consejo de Estado en el grado de consulta
Al revisar el auto del Tribunal, el Consejo de Estado confirmó la existencia del desacato, pues aunque se acreditaron algunas actividades administrativas, técnicas y presupuestales encaminadas a cumplir las sentencias, no se logró la reubicación efectiva de las viviendas ni la recuperación completa del terreno.
El Consejo reconoció que la alcaldesa ha desplegado acciones como la contratación de estudios ambientales, ejecución de campañas de salud y limpieza, y la adjudicación de contratos para la construcción de viviendas en predios alternativos. Sin embargo, señaló que no existe acta de inicio de obra ni avances concretos en la reubicación, con lo que persiste el incumplimiento de la orden principal.
Respecto a la responsabilidad subjetiva, la Sala concluyó que la negligencia para cumplir la orden judicial está acreditada por el prolongado incumplimiento y la falta de resultados sustanciales, confirmando la sanción impuesta.
No obstante, el Consejo revocó la orden de compulsar copias a la Procuraduría y Fiscalía, considerando que las actuaciones desplegadas no justifican una investigación disciplinaria o penal.
Consideraciones jurídicas sobre el desacato en acciones populares
La Sala recordó que el desacato en acciones populares se configura cuando se incumple una orden judicial dentro del plazo otorgado, y la sanción tiene como finalidad garantizar el cumplimiento efectivo de las sentencias para proteger derechos colectivos. La multa impuesta es personal y no institucional, dirigida a la persona responsable del incumplimiento.
Además, el procedimiento sancionatorio debe respetar principios como el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la doble instancia, lo cual se garantiza mediante el grado de consulta.
Conclusión de la decisión judicial
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó parcialmente el auto del Tribunal Administrativo del Tolima que sancionó a la alcaldesa del municipio de Ibagué por desacato, manteniendo la multa impuesta pero revocando la orden de remisión de copias para investigación por parte de las autoridades disciplinarias y penales. La providencia busca reforzar el acatamiento de las órdenes judiciales que protegen derechos ambientales y colectivos en la región, enfatizando la importancia del cumplimiento efectivo de las sentencias para la preservación del medio ambiente y la garantía de los derechos colectivos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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