El Consejo de Estado define competencia territorial en proceso de repetición promovido por la ANI
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:59:17
Antecedentes del conflicto de competencia
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) presentó demanda en ejercicio del medio de control de repetición contra una Unión Temporal encargada del desarrollo vial en dos departamentos, buscando declarar su responsabilidad en el pago de perjuicios reconocidos en una sentencia previa relacionada con un accidente de tránsito.
El proceso generó un conflicto de competencia territorial entre el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Buga, debido a discrepancias sobre cuál autoridad judicial debía conocer el caso.
Inicialmente, el juzgado de Bogotá declaró su falta de competencia, señalando que el domicilio del demandado se encontraba en el Circuito Judicial de Zipaquirá. Posteriormente, este último juzgado también se declaró incompetente, remitiendo el proceso al juzgado de Buga. Finalmente, este último juzgado planteó el conflicto negativo de competencia y remitió el expediente al Consejo de Estado para que definiera la jurisdicción adecuada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la competencia para conocer procesos de repetición, atendiendo principalmente al factor territorial establecido en el numeral 11 del artículo 156 del CPACA, que dispone que debe conocer el juez o tribunal competente en el domicilio del demandado. En ausencia de éste, se debe atender al lugar donde se prestó o debió prestarse el servicio.
La Sala aclaró que, para efectos de competencia, prevalece la Ley 1437 de 2011 sobre normas anteriores como la Ley 678 de 2001, en virtud del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, que establece que...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.