Consejo de Estado admite recurso de apelación en caso de pérdida de investidura de concejal
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 14:0:59
Contexto y tribunal encargado
El auto interlocutorio fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Bogotá, D.C., en el marco de un proceso de pérdida de investidura de un concejal municipal. Este recurso se presenta como una segunda instancia, con base en lo previsto en la Ley 1881 de 2018, aplicable a casos de pérdida de investidura de congresistas y, en lo compatible, a concejales y diputados.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la impugnación de un ciudadano contra la investidura del concejal del municipio de Paz de Ariporo, Casanare. En primera instancia, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare negó la pérdida de investidura solicitada. La parte actora interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, sustentando oportunamente el recurso conforme a los plazos y requisitos legales.
Además, en el recurso de apelación, la parte solicitó la práctica de una prueba documental específica: el acta No. 371.02.21 – 003, relacionada con la asignación de subsidios por parte de un comité técnico, elemento relevante para la controversia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, al analizar el recurso de apelación, reconoció que éste fue interpuesto y sustentado dentro de los términos legales, lo que justificó la admisión del mismo conforme al artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 y el artículo 223 de la misma norma.
Respecto a la solicitud de práctica de prueba documental en segunda instancia, el auto se apoyó en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este artículo establece las condiciones bajo...
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